Orden de 6 de marzo de 1987 por la que se regula el sistema de franqueo pagado incorporado al artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Correos por Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1987 por la que se regula el sistema de franqueo pagado i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1987/1987 regula el sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia, estableciendo su ámbito de aplicación, requisitos, mecanismos de control y procedimientos de autorización. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, modificó los artículos 64 y 65 de la Ordenanza Postal y el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Correos, autorizando la implantación del sistema de franqueo pagado. Este sistema permite que ciertos usuarios depositen grandes volúmenes de correspondencia sin necesidad de franquear cada pieza individualmente. La necesidad de regular este nuevo sistema llevó a la publicación de esta orden de 6 de marzo de 1987, que detalla las condiciones y procedimientos para su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1987/1987 establece un sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia, que se aplica a cartas con carácter ordinario depositadas en grandes cantidades en oficinas de Correos y Telégrafos autorizadas. Este sistema no requiere sellos de franqueo ni estampaciones de máquinas de franquear, sino que las cartas deben ostentar un cajetín con la inscripción "Franqueo Pagado" y la clave de la autorización concedida por la Dirección General de Correos y Telégrafos. El sistema se aplica a los depósitos masivos, definidos como aquellos formados por un mínimo de 1.000 cartas en cada entrega y siempre que se superen los 200.000 envíos al año. Para el cálculo de esta cantidad, pueden sumarse los envíos que un mismo usuario depósito en el mismo día o año en diversas localidades. Se excluyen los envíos depositados por las agencias de publicidad directa. Los usuarios autorizados pueden solicitar bonificaciones establecidas en las tarifas vigentes, siempre que cumplan con las condiciones exigidas. Además, la Dirección General de Correos y Telégrafos puede autorizar la utilización del sistema para una sola entrega y determinada clase de envíos, siempre que se depositen en la misma oficina postal al menos 50.000 envíos. En estos casos, la solicitud debe presentarse en la oficina de comunicaciones de la localidad, especificando el número exacto de envíos y la fecha de depósito. La solicitud debe acompañarse de dos ejemplares del sobre, cubierta o faja que se pretende utilizar, y se cursará con la mayor urgencia posible al centro directivo. Una vez concedida la autorización, la oficina postal facturará al usuario el importe del franqueo correspondiente al número de envíos que figuren en la solicitud, debiendo hacerse efectiva dicha liquidación con anterioridad a la fecha de depósito de los envíos, requisito previo para su admisión. Finalmente, se faculta a la Dirección General de Correos y Telégrafos para dictar instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden y establecer los modelos de impresos a utilizar en la prestación de este servicio. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1987/1987 regula el sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia, estableciendo requisitos, mecanismos de control y procedimientos de autorización. Este sistema permite a ciertos usuarios depositar grandes volúmenes de correspondencia sin necesidad de franquear cada pieza individualmente. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de franqueo pagado**: Aplicable a depósitos masivos de correspondencia sin sellos ni estampaciones. ⚠️ **Requisitos de volumen**: Mínimo de 1.000 cartas por entrega y 200.000 envíos anuales. 📋 **Procedimiento de autorización**: Solicitudes específicas para usuarios que deseen bonificaciones o depósitos no recurrentes. ℹ️ **Control de ingresos**: La oficina postal facturará al usuario el importe del franqueo antes del depósito. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 6 de marzo de 1987 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 6 de marzo de 1987 - **Materias**: Correos, franqueo, depósitos masivos, servicios postales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: franqueo pagado, depósitos masivos, Correos, servicios postales, autorización, bonificaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────