Orden de 2 de marzo de 1987 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 1987 por la que se instrumenta la presentación de las declaraciones obligatorias de ganaderos productores y compradores de leche de vaca y otros productos lácteos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de marzo de 1987 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de marzo de 1987 modifica la Orden de 27 de enero de 1987, que establece el régimen de presentación de las declaraciones obligatorias de ganaderos productores y compradores de leche de vaca y otros productos lácteos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1987 estableció un marco para la presentación de declaraciones obligatorias en el sector lácteo, con el objetivo de garantizar la transparencia y el control de la producción y comercialización de productos lácteos. La modificación de 1987 busca ajustar y mejorar dicho régimen, incorporando novedades en la forma de presentación y en los requisitos de cumplimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de marzo de 1987 introduce modificaciones a la Orden de 27 de enero de 1987, con el fin de mejorar el régimen de presentación de las declaraciones obligatorias en el sector lácteo. Entre las modificaciones se incluyen ajustes en la forma de presentación de las declaraciones, la periodicidad de su entrega y los requisitos de cumplimiento por parte de los ganaderos y compradores. La Orden establece que las declaraciones obligatorias deben presentarse en el formato establecido, con datos precisos sobre la producción, la venta y la compra de leche y otros productos lácteos. Además, se establece que dichas declaraciones deben ser presentadas en el plazo establecido, en la forma y lugar indicados en el régimen vigente. En cuanto a la responsabilidad, se establece que los ganaderos y compradores son responsables de la veracidad de los datos incluidos en las declaraciones. La Orden también establece que las autoridades competentes pueden exigir la presentación de dichas declaraciones en cualquier momento, y que los incumplimientos pueden dar lugar a sanciones administrativas. La norma se aplica a todos los ganaderos productores y compradores de leche de vaca y otros productos lácteos, y se rige por el régimen de presentación de declaraciones obligatorias establecido en el texto de la Orden. La norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de control y fiscalización del sector lácteo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 introduce modificaciones al régimen de presentación de declaraciones obligatorias en el sector lácteo, con el objetivo de mejorar su eficacia y cumplimiento. Establece requisitos claros para la presentación de datos y sanciones en caso de incumplimiento. La norma se aplica a todos los actores del sector lácteo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al régimen de declaraciones obligatorias**: Se ajustan los requisitos de presentación y cumplimiento. ⚠️ **Responsabilidad de los actores**: Los ganaderos y compradores son responsables de la veracidad de los datos. 📋 **Formato y plazo establecidos**: Las declaraciones deben presentarse en el formato y plazo indicados. ℹ️ **Sanciones administrativas**: Los incumplimientos pueden dar lugar a sanciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de marzo de 1987 - **Materias**: Control de producción láctea, declaración obligatoria, sanciones administrativas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────