Orden de 6 de abril de 1987 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el «Salchichón Málaga».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1987 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el «S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de abril de 1987 modifica la norma de calidad para productos cárnicos embutidos crudos-curados destinados al mercado interior, incorporando la norma de calidad específica para el «Salchichón Málaga», con especificaciones técnicas detalladas sobre conservantes, antioxidantes, emulsionantes y otros aditivos. 2. **CONTEXTO** La norma de calidad para productos cárnicos embutidos crudos-curados, aprobada en 1980, no contemplaba las características específicas del «Salchichón Málaga», lo que impedía su comercialización. Por ello, se consideró necesario regular este producto para preservar su calidad y características distintivas. La modificación se realiza en cumplimiento de diversos decretos y acuerdos gubernamentales, incluyendo el FORPPA y la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de abril de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de abril de 1987, modifica la Orden de Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1980, incorporando como anejo 9 la norma de calidad específica para el «Salchichón Málaga». Esta norma establece parámetros técnicos detallados para la elaboración del producto, incluyendo límites de conservantes, antioxidantes, emulsionantes, estabilizantes y espesantes, entre otros aditivos. En el anejo 9, se detallan los límites máximos permitidos para diversos conservantes y aditivos, como el sorbato potásico (E-202), el nitrito sódico (E-250), el nitrato potásico (E-252), el ácido ascórbico (E-300), el ascorbato de sodio (E-301), y los fosfatos (E-440). Por ejemplo, el sorbato potásico no puede exceder los 1.000 p.p.m., mientras que el nitrito sódico no debe superar los 150 p.p.m. La suma de nitrito sódico y nitrato potásico no puede sobrepasar los 300 p.p.m., y cada uno debe respetar sus límites individuales. En cuanto a los fosfatos, se establece que el producto terminado no contendrá más de 8.000 p.p.m. de fosfatos naturales y añadidos, expresados en P₂O₅, de los cuales, como máximo, 3.000 p.p.m. corresponderán a fosfatos añadidos. Además, se mencionan otros fosfatos como el difosfato disódico, difosfato trisódico, difosfato tetrasódico, difosfato tetrapotásico, trifostato pentasódico, trifostato pentapotásico, polifosfato sódico y polifosfato potásico, con especificaciones sobre su grado de polimerización. La norma también establece que los aditivos mencionados deben ser utilizados en las cantidades indicadas, y que su uso debe cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad alimentaria. La modificación se realiza en virtud del Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y de otros decretos relacionados con el Código Alimentario Español. La Orden se aprobó previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y en cumplimiento de los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo. La redacción del anejo 9 figura como anejo único de esta Orden, lo que significa que se sustituye al anejo 6 de la Orden de 1980, que ya no se aplica para el «Salchichón Málaga». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la norma de calidad para productos cárnicos embutidos, incorporando una norma específica para el «Salchichón Málaga». Se establecen límites para diversos aditivos y conservantes, con el objetivo de garantizar su calidad y seguridad. La norma se aprobó en cumplimiento de diversos decretos y acuerdos gubernamentales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma de calidad**: Se incorpora la norma específica para el «Salchichón Málaga», permitiendo su comercialización. ⚠️ **Límites de aditivos**: Se establecen límites máximos para conservantes, antioxidantes y otros aditivos, como el nitrito sódico y el nitrato potásico. 📋 **Regulación técnica**: Se detallan parámetros técnicos para la elaboración del producto, incluyendo el uso de fosfatos y otros aditivos. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: La norma se aprobó en cumplimiento de diversos decretos y acuerdos, garantizando su legalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 6 de abril de 1987 - **Materias**: Alimentación, productos cárnicos, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Salchichón Málaga, norma de calidad, aditivos, conservantes, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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