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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1987 por la que se modifica el apartado 10.4.2 de la de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en Conserva.

BOE-A-1987-8694Publicada: 08/04/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1987 por la que se modifica el apartado 10.4.2 de la de 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de abril de 1987 modifica el apartado 10.4.2 de la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en Conserva, estableciendo nuevos porcentajes mínimos de masa escurrida en función del tipo de preparación y capacidad del envase. **2. CONTEXTO** La Orden de 15 de octubre de 1985 establecía requisitos de calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva, incluyendo porcentajes mínimos de masa escurrida. Sin embargo, la mecanización del envasado y la merma durante la esterilización térmica dificultaron el cumplimiento de dichos porcentajes. Por ello, se decidió revisar y ajustar los criterios para hacerlos más aplicables en la práctica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de abril de 1987, emitida por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, modifica el apartado 10.4.2 de la Orden de 15 de octubre de 1985. Esta norma establece nuevos porcentajes mínimos de masa escurrida para los productos mencionados, en función del tipo de preparación y capacidad del envase. El texto de la modificación establece que la masa escurrida, expresada en gramos, debe corresponder como mínimo a los porcentajes indicados en función del volumen del envase. Para los **mejillones**, se establecen los siguientes porcentajes: - Para envases de capacidad igual o inferior a 100 ml: - 46 por 100 en preparaciones en salsas espesas. - 50 por 100 para las demás preparaciones. - Para envases de capacidad comprendidas entre 101 y 300 ml: - 54 por 100 en salsas espesas. - 57 por 100 para las demás preparaciones. - Para envases de capacidad superior a 300 ml: - 57 por 100 en salsas espesas. - 60 por 100 para las demás preparaciones. - Para los envases de cristal, se aplican los mismos porcentajes. Para las **almejas y berberechos**, se establecen: - Para envases de capacidad igual o inferior a 200 ml: - 47 por 100 en salsas espesas. - 52 por 100 para las demás preparaciones. - Para envases de capacidad superior a 200 ml pero inferior a 500 ml: - 50 por 100 en salsas espesas. - 55 por 100 para las demás preparaciones. - Para envases de capacidad superior a 500 ml: - 53 por 100 en salsas espesas. - 58 por 100 para las demás preparaciones. La modificación se justifica por la dificultad de cumplimiento de los porcentajes anteriores debido a la mecanización del envasado y la merma durante la esterilización. Además, se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a esta nueva norma. La Orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica los porcentajes mínimos de masa escurrida para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva, adaptándose a las realidades técnicas del sector. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* y entró en vigor el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de porcentajes mínimos de masa escurrida**: Se establecen nuevos porcentajes en función del tipo de preparación y capacidad del envase. ⚠️ **Justificación técnica**: La mecanización del envasado y la merma durante la esterilización justifican la modificación. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta nueva norma. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entró en vigor el mismo día de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de abril de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 1987 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, conservas marinas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mejillón, Almeja, Berberecho, conservas, masa escurrida, norma de calidad, envasado, esterilización, porcentajes mínimos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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