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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 454/1987, de 3 de abril, por el que se dictan normas sobre determinación del número de componentes a elegir, para las Corporaciones Locales.

BOE-A-1987-8693Publicada: 08/04/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 454/1987, de 3 de abril, por el que se dictan normas sobre determin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 454/1987 establece normas para determinar el número de concejales a elegir en las Corporaciones Locales, basándose en la población de derecho de cada municipio, según el censo de 1981 o la renovación del padrón municipal de 1986. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, establece que cada término municipal constituye una circunscripción electoral para la elección de concejales, en función de su población. Para ello, es necesario determinar la población de derecho, que se calcula con datos oficiales. El Real Decreto 454/1987 se emite como respuesta a esta necesidad, estableciendo cómo se debe calcular el número de concejales en función de la población. Además, se establecen previsiones para municipios con menos de 100 habitantes y otros con funcionamiento tradicional de concejo abierto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 454/1987, de 3 de abril de 1987, regula la determinación del número de concejales a elegir en las Corporaciones Locales, basándose en la población de derecho de cada municipio. En concreto, el Real Decreto establece que, para aplicar la escala prevista en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, se tendrán en cuenta las cifras de población resultantes de la renovación del padrón municipal de habitantes referido al 1 de abril de 1986, aprobadas por el Real Decreto 452/1987, de 3 de abril, y las correspondientes al censo de población de 1 de marzo de 1981, para aquellos municipios en los que no se haya aprobado la renovación del padrón. Asimismo, se establece que las Delegaciones del Gobierno y los Gobiernos Civiles publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, en un plazo máximo de seis días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, una relación por orden alfabético de los municipios de la provincia, agrupados por partidos judiciales, con indicación de los siguientes datos: a) población de derecho de cada municipio; b) número de concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica del régimen electoral general. En los municipios creados por segregación de parte de uno o varios municipios y constituidos legalmente con posterioridad al 1 de abril de 1986, el número de concejales se determinará igualmente por la población resultante de la renovación del padrón de dicha fecha, cifra que será facilitada por la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística. En los municipios cuyo término municipal hubiera sido alterado por segregación para crear otro nuevo, la población a considerar será la que haya resultado una vez deducida la población segregada. Igual criterio se seguirá en los demás casos de alteración de términos municipales en donde se hayan producido. En la relación de municipios se señalarán aquellos en los que concurran las circunstancias a que se refieren los artículos 179.2 y 184 de la Ley Orgánica del régimen electoral general. Como relación anexa se incluirá la de entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, con expresión de la población de derecho y del municipio al que pertenecen. Finalmente, se establece que, una vez publicadas las relaciones anteriores en los Boletines Oficiales de las correspondientes provincias, las Corporaciones Locales interesadas, los partidos políticos y particulares dispondrán de un plazo irrogable de cinco días naturales para presentar reclamaciones contra las mismas. Las reclamaciones se presentarán ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que resolverá en el plazo de cinco días. Dichas resoluciones, que agotan la vía administrativa, serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral revisarán las relaciones publicadas a que se refiere el artículo 1, corrigiendo, de oficio, los errores materiales y procediendo a su inserción en el Boletín Oficial de la provincia, en el plazo de tres días a partir de la aparición de aquellas en los citados Boletines. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 454/1987 establece un marco para determinar el número de concejales en las Corporaciones Locales, basándose en la población de derecho. Establece plazos, procedimientos y responsabilidades para la publicación y revisión de las listas. Es una norma de aplicación directa en el ámbito municipal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación del número de concejales**: Basado en la población de derecho, según el censo de 1981 o la renovación del padrón de 1986. ⚠️ **Plazos y procedimientos**: Se establecen plazos para la publicación, revisión y presentación de reclamaciones. 📋 **Publicación en Boletín Oficial**: Las listas se publican en el Boletín Oficial de la provincia, con datos detallados. ℹ️ **Aplicación a municipios segregados**: Se establece un criterio para municipios creados por segregación, deduciendo la población segregada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 454/1987 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de abril de 1987 - **Materias**: Elecciones, Corporaciones Locales, Concejalías, Población de derecho - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, Concejalías, Población de derecho, Elecciones municipales, Ley Orgánica 5/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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