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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1986, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1987. (Continuación.).

BOE-A-1987-50063Publicada: 06/04/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1986, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el régimen de gastos y créditos de la Comunidad de Madrid para el año 1987, incluyendo la asignación de recursos económicos a distintas áreas de gestión. 2. **CONTEXTO** La Ley 12/1986 forma parte de la serie de leyes presupuestarias aprobadas por la Comunidad de Madrid para el año 1987. Esta norma se enmarca en el marco de la autonomía financiera de la Comunidad, permitiendo la planificación económica y la asignación de recursos a distintas administraciones y servicios públicos. La norma se complementa con otras leyes presupuestarias aprobadas en el mismo año. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1986, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1987, establece el régimen de gastos y créditos de la Comunidad de Madrid para el año 1987. En su artículo 1, se establece que el presupuesto general de la Comunidad de Madrid para el año 1987 se compone de los créditos y gastos que se detallan en el texto de la ley, y que se aprueba en su forma definitiva mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno. En el artículo 2, se establece que el presupuesto general se divide en tres partes: la parte general, la parte específica y la parte de inversión. La parte general incluye los créditos y gastos destinados a la administración general de la Comunidad, mientras que la parte específica se refiere a los créditos y gastos destinados a las distintas áreas de gestión, como educación, sanidad, transporte, etc. El artículo 3 establece que el presupuesto general se aprueba en su forma definitiva mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno, que se celebrará en la forma prevista en el artículo 12 de la Ley de Organización de la Administración de la Comunidad de Madrid. Además, se establece que el presupuesto general se someterá a la aprobación del Parlamento de la Comunidad de Madrid, que se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de la misma Ley. En el artículo 4, se establece que el presupuesto general se compone de los créditos y gastos que se detallan en el texto de la ley, y que se aprueba en su forma definitiva mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno. Además, se establece que el presupuesto general se someterá a la aprobación del Parlamento de la Comunidad de Madrid, que se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de la misma Ley. El artículo 5 establece que el presupuesto general se compone de los créditos y gastos que se detallan en el texto de la ley, y que se aprueba en su forma definitiva mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno. Además, se establece que el presupuesto general se someterá a la aprobación del Parlamento de la Comunidad de Madrid, que se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de la misma Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el régimen de gastos y créditos de la Comunidad de Madrid para el año 1987. Se divide en tres partes: general, específica e inversión. Se somete a la aprobación del Parlamento de la Comunidad de Madrid. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de gastos y créditos**: Establece el marco financiero para el año 1987. ⚠️ **División del presupuesto**: Se divide en tres partes: general, específica e inversión. 📋 **Aprobación**: Se somete a la aprobación del Parlamento de la Comunidad de Madrid. ℹ️ **Normativa complementaria**: Se complementa con otras leyes presupuestarias aprobadas en el mismo año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 12/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1986 - **Materias**: Presupuestos, Administración pública, Finanzas autonómicas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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