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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1987 por la que se crea la Comisión Asesora para el desarrollo del programa «Centro de Arte Reina Sofía».

BOE-A-1987-8957Publicada: 10/04/1987MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1987 por la que se crea la Comisión Asesora para el desar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de abril de 1987 crea la Comisión Asesora para el desarrollo del programa del Centro de Arte Reina Sofía, con la finalidad de estructurar su funcionamiento como Museo Estatal de Arte Moderno. **2. CONTEXTO** El Centro de Arte Reina Sofía, abierto al público en 1986, debe desarrollarse conforme a un programa que culmine en la constitución de un nuevo Museo Estatal de Arte Moderno. Este museo debe reflejar la aportación española a la creación artística contemporánea. A la vez que se continúa la política de exposiciones con éxito, se concluyen las obras de adecuación de sus instalaciones. Para estructurar las áreas de actividad y las colecciones del futuro museo, se crea una Comisión Asesora que colaborará con la Dirección General de Bellas Artes y Archivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de abril de 1987 establece la creación de la Comisión Asesora para el desarrollo del programa del Centro de Arte Reina Sofía, con la misión de informar al Director General de Bellas Artes y Archivos sobre los criterios técnicos y funcionales que deben presidir la ejecución del programa y la organización del centro como Museo Estatal. La Comisión está compuesta por un Presidente, que será el Director General de Bellas Artes y Archivos, y un mínimo de 10 y un máximo de 15 Vocales, nombrados por el Ministro de Cultura a propuesta del Presidente. El Secretario será el Gerente del Programa. La Comisión podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo: Museología, Colección y Exposiciones. Cada grupo de trabajo estará integrado por un mínimo de cuatro miembros de la Comisión, designados por el Director General, y presididos por él o por la persona en quien delegue. El funcionamiento de la Comisión y de los grupos de trabajo se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. El Grupo de Trabajo de Museología informará sobre las características de las instalaciones del futuro museo atendiendo a los criterios técnicos pertinentes. El Grupo de Trabajo de la Colección informará sobre los criterios para la incorporación de fondos al Centro de Arte Reina Sofía, actuando como órgano de valoración a los efectos del artículo 8, letra f), del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español. El Grupo de Trabajo de Exposiciones informará sobre el programa de exposiciones temporales que se vayan a celebrar en el Centro de Arte, en el marco del Plan de Exposiciones de este departamento. El Director General de Bellas Artes y Archivos podrá recabar también el dictamen de asesores externos a la Comisión, así como invitarles a participar en las reuniones de sus grupos de trabajo. Actuará como Gerente del Programa para la puesta en marcha del Centro de Arte Reina Sofía un Vocal Asesor del Gabinete del Ministro, nombrado por este a propuesta del Director General de Bellas Artes y Archivos. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la creación de una Comisión Asesora con funciones específicas para el desarrollo del Centro de Arte Reina Sofía. La Comisión está estructurada con un Presidente, Vocales y un Secretario, y se divide en grupos de trabajo con responsabilidades definidas. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Asesora**: Para estructurar el Centro de Arte Reina Sofía como Museo Estatal de Arte Moderno. ⚠️ **Funcionamiento coordinado**: La Comisión debe actuar de forma coordinada con la Dirección General de Bellas Artes y Archivos. 📋 **Estructura de la Comisión**: Presidente, Vocales, Secretario y grupos de trabajo con funciones específicas. ℹ️ **Legislación aplicable**: Se ajusta a la Ley de Procedimiento Administrativo y a otros Real Decreto vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 2 de abril de 1987 - **Materias**: Cultura, Museos, Arte, Administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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