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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 471/1987, de 3 de abril, por el que se establece el régimen de indemnización a percibir por el personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales.

BOE-A-1987-8950Publicada: 10/04/1987MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 471/1987, de 3 de abril, por el que se establece el régimen de inde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 471/1987 establece un régimen de indemnización para el personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales que finalizan su compromiso con las Fuerzas Armadas. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en 1987 como respuesta a la necesidad de regular la indemnización para personal que, tras finalizar su servicio en las Fuerzas Armadas, no tiene posibilidad de seguir en activo debido a la reestructuración de plantillas. La norma se basa en la Disposición Final Primera de la Ley 30/1984, que autoriza al gobierno a establecer este régimen. Aunque no se aplica directamente al personal militar, su espíritu abarca a quienes, tras su servicio, no pueden seguir en activo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 471/1987, de 3 de abril, establece un régimen de indemnización para el personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales que finalizan su compromiso con las Fuerzas Armadas. Según el artículo 1, este régimen aplica a quienes hayan causado baja entre el 1 de enero de 1986 y la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, tras cumplir un mínimo de seis años de servicio activo. Para tener derecho a la indemnización, el personal debe acreditar que es desempleado. La cantidad a percibir es equivalente a treinta días de las retribuciones que percibía en el momento de la baja, por cada año de servicio efectivamente prestado. En este cálculo se desconta un año para los miembros de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y dos años para los de las Clases de Tropa y Marinería Profesionales. El artículo 1 también establece que el personal que reúna los requisitos mencionados y cause baja entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto y el 1 de julio de 1987 también tendrá derecho a percibir la indemnización en los términos expresados. Según el artículo 2, los interesados deberán solicitar la percepción de la indemnización a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, mediante escrito acompañado de los documentos que acrediten su derecho a percibirla. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de sesenta días a partir de la publicación del Real Decreto o de la fecha del cese en las Fuerzas Armadas, en el caso de quienes causen baja en el periodo mencionado en el punto 2 del artículo anterior. Además, se establece que los Ministerios de Economía y Hacienda y de Defensa dictarán las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación del Real Decreto. Este Real Decreto se publicó en Madrid el 3 de abril de 1987, firmado por el Rey Juan Carlos y el Ministro de Defensa, Narcís Serra i Serra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 471/1987 establece un régimen de indemnización para personal de las Fuerzas Armadas que finaliza su servicio. La indemnización se calcula según el tiempo de servicio y se aplica a quienes hayan causado baja en un periodo determinado. La solicitud debe realizarse en un plazo máximo de sesenta días. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Indemnización excepcional**: Se establece una indemnización única para personal que finaliza su servicio en las Fuerzas Armadas. ⚠️ **Requisitos específicos**: El personal debe cumplir un mínimo de seis años de servicio y acreditar su desempleo. 📋 **Cálculo de la indemnización**: Se basa en treinta días de retribución por cada año de servicio, con descuentos según la escala. ℹ️ **Plazo de solicitud**: La solicitud debe realizarse en un plazo máximo de sesenta días desde la publicación del Real Decreto o desde la fecha de baja. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 471/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de abril de 1987 - **Materias**: Indemnización, Fuerzas Armadas, Personal militar, Derecho laboral - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto establece un régimen de indemnización para personal de las Fuerzas Armadas que finaliza su servicio, con requisitos específicos y cálculo basado en el tiempo de servicio. La norma se basa en la Ley 30/1984 y se aplicó en un periodo determinado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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