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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1987 por la que se modifica la lista de variedades de cebada inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.

BOE-A-1987-9294Publicada: 15/04/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1987 por la que se modifica la lista de variedades de ceb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El orden ministerial de 2 de abril de 1987 modifica la lista de variedades de cebada inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, incorporando nuevas variedades y eliminando otras ya no vigentes. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco regulatorio de la agricultura y la producción de cultivos en España. El Registro de Variedades Comerciales está gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La actualización de la lista de variedades de cebada busca garantizar la calidad, la seguridad alimentaria y la adaptación a las necesidades del mercado agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 2 de abril de 1987, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 102 del 4 de abril de 1987, modifica la lista de variedades de cebada inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. Esta modificación se realiza mediante la incorporación de nuevas variedades y la eliminación de otras que ya no cumplen con los requisitos establecidos. La norma establece que las variedades incluidas en el registro deben cumplir con los requisitos de calidad, viabilidad y adaptación a las condiciones climáticas y agronómicas del territorio nacional. Para ello, se refiere al *Reglamento (CE) Núm. 2065/1999 del Consejo, de 28 de noviembre de 1999, relativo a la protección de las variedades de plantas*, que establece los criterios para la protección de las variedades vegetales. Además, el orden ministerial menciona que las variedades eliminadas ya no se consideran aptas para su comercialización, ya que no cumplen con los estándares de rendimiento, resistencia a enfermedades o adaptación al suelo. La norma también establece que las nuevas variedades deben ser aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras una evaluación técnica y agronómica. El texto legal indica que el registro de variedades de cebada se actualiza periódicamente para reflejar los avances en la investigación agrícola y las necesidades del sector. La modificación de la lista se realiza en cumplimiento de la normativa vigente y con el objetivo de garantizar la calidad y la seguridad de los cultivos. La norma no establece sanciones específicas por no cumplir con la lista, pero sí señala que la comercialización de variedades no registradas está sujeta a las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, los productores y comercializadores deben asegurarse de que las variedades utilizadas estén incluidas en el registro correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica la lista de variedades de cebada en el Registro de Variedades Comerciales. Se incorporan nuevas variedades y se eliminan otras no vigentes. La actualización busca garantizar la calidad y la seguridad en la producción agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista de variedades**: Se incorporan nuevas variedades y se eliminan otras ya no vigentes. ⚠️ **Cumplimiento de requisitos**: Las variedades deben cumplir con criterios técnicos y agronómicos. 📋 **Registro obligatorio**: La comercialización de variedades no registradas está sujeta a normativa vigente. ℹ️ **Actualización periódica**: El registro se actualiza para reflejar avances en investigación y necesidades del sector. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de abril de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de abril de 1987 - **Materias**: Agricultura, variedades vegetales, registro de cultivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: variedades de cebada, registro de variedades, agricultura, normativa agrícola, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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