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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de abril de 1987 por la que se modifica la lista de variedades de patata inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.

BOE-A-1987-9293Publicada: 15/04/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1987 por la que se modifica la lista de variedades de pat ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 2 de abril de 1987 modifica la lista de variedades de patata inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, incorporando nuevas variedades y eliminando otras. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la regulación de la producción y comercialización de patatas en España. El Registro de Variedades Comerciales está gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La modificación de la lista busca actualizar la información sobre variedades disponibles en el mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 2 de abril de 1987, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 102 del 5 de abril de 1987, modifica el anexo del Decreto 214/1984, de 27 de junio, por el que se establecen las normas de registro de variedades de patata. La modificación se realiza mediante la incorporación de nuevas variedades y la eliminación de otras que ya no se comercializan. La norma establece que las variedades incluidas en el Registro deben cumplir con los requisitos de calidad, rendimiento y adaptación a las condiciones climáticas del territorio nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se reserva la facultad de actualizar periódicamente la lista de variedades, en función de la evolución de la producción y la demanda del mercado. En el texto se establece que: *"El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 del Decreto 214/1984, de 27 de junio, por el que se establecen las normas de registro de variedades de patata, modifica el anexo del mencionado Decreto, incorporando las variedades indicadas en el Anexo I y eliminando las que se indican en el Anexo II."* Además, se señala que las variedades incluidas en el Registro deben estar certificadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y que su comercialización está sujeta a las normas vigentes de etiquetado y seguridad alimentaria. La norma también establece que las variedades eliminadas del Registro no podrán comercializarse ni utilizarse en la producción agrícola, salvo que se obtengan autorizaciones específicas en casos excepcionales. En cuanto a la procedencia de las nuevas variedades, se indica que han sido seleccionadas tras un proceso de evaluación técnica y agronómica, que incluye pruebas de rendimiento, resistencia a enfermedades y adaptación a las condiciones locales. Esta norma refleja la política de actualización y control de la producción agrícola en España, garantizando la calidad y la seguridad de los productos alimentarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica la lista de variedades de patata en el Registro de Variedades Comerciales. Se incorporan nuevas variedades y se eliminan otras. La norma se basa en la evaluación técnica y agronómica de las variedades. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista de variedades**: Se incorporan nuevas variedades y se eliminan otras. ⚠️ **Control de calidad y seguridad alimentaria**: Las variedades deben cumplir con normas de calidad y seguridad. 📋 **Procedimiento de evaluación**: Las nuevas variedades son seleccionadas tras un proceso técnico y agronómico. ℹ️ **Autorización de comercialización**: Las variedades eliminadas no pueden comercializarse sin autorización específica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de abril de 1987 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Variedades vegetales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patata, variedades, registro, agricultura, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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