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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOE-A-1987-9225Publicada: 14/04/1987Comunidad Autónoma de Cantabria

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1987, de 27 de marzo, regula el uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo que la bandera puede incorporar el escudo en su centro geométrico y fijando condiciones para su uso obligatorio. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, Ángel Díaz de Entresotos y Mier, en el Palacio de la Diputación de Santander. Se basa en las leyes anteriores aprobadas por la Asamblea Regional en 1984, que establecieron el escudo y la bandera de Cantabria. La norma busca armonizar el uso del escudo con la bandera, siguiendo prácticas de otras comunidades autónomas y la Bandera de España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece normas sobre el uso de estos símbolos institucionales. En el artículo 1º, se establece que la bandera de Cantabria podrá llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autónoma, situado en el centro geométrico de la misma. Esto significa que el escudo debe estar perfectamente centrado en la bandera, sin desviaciones. En el artículo 2º, se establece que el uso conjunto de la bandera y el escudo será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma. Esto implica que no se permite el uso independiente del escudo, sino que debe ir siempre acompañado de la bandera, en los casos previstos. Además, se incluye una disposición adicional que faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, lo que permite una regulación más específica en el futuro. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», el 6 de abril de 1987. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 68, de 6 de abril de 1987, lo que confirma su entrada en vigor. La norma se basa en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Cantabria, que otorga a la comunidad autónoma la facultad de establecer normas sobre su símbolos institucionales. La Ley también se alinea con la normativa de otras comunidades autónomas, que han incorporado el escudo a su bandera, lo que refleja una tendencia común en el ámbito autonómico. La norma no establece sanciones específicas, pero se espera que el uso obligatorio de la bandera con el escudo sea respetado por las instituciones y ciudadanos, en cumplimiento de la normativa vigente. La norma también permite que el Consejo de Gobierno pueda dictar disposiciones complementarias, lo que facilita una adaptación a nuevas circunstancias o necesidades futuras. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1987 establece el uso conjunto de la bandera y el escudo de Cantabria, con el escudo en el centro geométrico de la bandera. Se establece que su uso es obligatorio en condiciones previstas en la Ley de la Bandera. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el 6 de abril de 1987 y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del uso conjunto**: La bandera puede incorporar el escudo en su centro geométrico. ⚠️ **Obligatoriedad en condiciones**: El uso conjunto es obligatorio según la Ley de la Bandera. 📋 **Facultad del Consejo de Gobierno**: Se permite dictar disposiciones complementarias. ℹ️ **Publicación y vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Ley 4/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de marzo de 1987 - **Materias**: Símbolos institucionales, bandera, escudo, uso obligatorio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bandera, escudo, uso conjunto, Cantabria, símbolos institucionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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