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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 508/1987, de 13 de abril, de convocatoria de elecciones locales.

BOE-A-1987-9222Publicada: 14/04/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 508/1987, de 13 de abril, de convocatoria de elecciones locales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 508/1987 convoca elecciones locales para renovar la totalidad de los miembros de las corporaciones locales, fijando la fecha de celebración y estableciendo las normas que las regulan. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 508/1987 fue publicado el 13 de abril de 1987, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Este artículo establece que el decreto de convocatoria de elecciones locales debe expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las corporaciones locales, y publicarse al día siguiente en el *Boletín Oficial del Estado*, entrando en vigor el mismo día de su publicación. La convocatoria se realiza para garantizar la renovación democrática de las instituciones locales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 508/1987 establece la convocatoria de elecciones locales para la renovación de la totalidad de los miembros de las corporaciones locales, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985. En concreto, el Real Decreto establece que: - **Artículo 1**: Se convocan elecciones locales para la renovación de la totalidad de los miembros integrantes de las corporaciones locales, que se indican en el artículo 2. - **Artículo 2**: La fecha de celebración de las elecciones locales será el miércoles 10 de junio de 1987. La votación se realizará para cubrir los siguientes puestos: - A) Concejales de los municipios españoles con población superior a 100 residentes, excepto los que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto. - B) Alcaldes de los municipios de menor de 100 residentes y de aquellos que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto. - C) Alcaldes pedanos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal. - D) Consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario. - **Artículo 3**: La campaña electoral tendrá una duración de dieciocho días, comenzando a las cero horas del viernes 22 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del lunes 8 de junio. - **Artículo 4**: Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo; el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre y Real Decreto, y el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularlo personalmente y por la restante normativa de desarrollo. - **Artículo 5**: Los diputados de las diputaciones provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica del régimen electoral general. - **Disposición adicional**: Los procuradores de las Juntas Generales de Guipúzcoa y de Alava y apoderados de las Juntas Generales de Vizcaya serán elegidos el mismo día de la celebración de las elecciones locales señalado en el presente Real Decreto, conforme a las normas peculiares que regulan la elección del correspondiente órgano foral y previa convocatoria realizada por el respectivo diputado general. - **Disposición final**: El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El Real Decreto fue firmado en Palma de Mallorca el 13 de abril de 1987, por el Rey Juan Carlos, en nombre del Rey, y firmado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 508/1987 convoca elecciones locales para la renovación de las corporaciones locales, estableciendo la fecha de celebración, la duración de la campaña electoral y las normas que las regulan. Se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 13 de abril de 1987 y entró en vigor el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones locales**: Para renovar la totalidad de los miembros de las corporaciones locales. ⚠️ **Fecha de celebración**: El miércoles 10 de junio de 1987. 📋 **Duración de la campaña electoral**: 18 días, desde el viernes 22 de mayo hasta el lunes 8 de junio. ℹ️ **Normativa aplicable**: Ley Orgánica 5/1985, modificada, y otros decretos de desarrollo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de convocatoria - **Fecha**: 13 de abril de 1987 - **Materias**: Elecciones locales, convocatoria, régimen electoral - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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