Real Decreto 507/1987, de 13 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 507/1987, de 13 de abril, por el que se modifica parcialmente el Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 507/1987 modifica parcialmente el Real Decreto 1732/1985, con el objetivo de adaptar las normas sobre características oficiales de los elementos materiales en procesos electorales a las elecciones al Parlamento Europeo. **2. CONTEXTO** La incorporación del Reino de España a las Comunidades Económicas Europeas y la necesidad de celebrar elecciones para diputados al Parlamento Europeo generó la necesidad de ajustar las normas vigentes sobre materiales electorales. Para ello, se propuso la modificación del Real Decreto 1732/1985, que regula las características de los elementos utilizados en procesos electorales. La modificación fue aprobada previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día indicado en el texto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 507/1987 introduce modificaciones en el Real Decreto 1732/1985, con el fin de adaptar las normas sobre los materiales utilizados en procesos electorales a las elecciones al Parlamento Europeo. En concreto, se modifican varios artículos del Real Decreto 1732/1985, incluyendo los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, así como se añade un nuevo anexo 13. En el artículo 1, se modifica el segundo párrafo, primer punto, del artículo 4 del Real Decreto 1732/1985, estableciendo que los papeletas para las elecciones al Parlamento Europeo serán en papel azul claro, mientras que las elecciones al Congreso de los Diputados y municipales serán en papel blanco, y las del Senado en papel sepia. Esta modificación busca diferenciar visualmente los materiales según el tipo de elección. En el artículo 2, se modifica el cuarto párrafo del artículo 4 del Real Decreto 1732/1985, estableciendo que en las comunidades autónomas con cooficialidad de una lengua distinta al castellano, y en el caso concreto de Navarra en sus zonas vasoparlantes, las papeletas para todo tipo de elecciones se fabricarán con carácter bilingüe, siguiendo las características y condiciones de impresión indicadas en el Anexo 12 del presente Real Decreto. Esta modificación refleja la necesidad de adaptar los materiales electorales a la lengua cooficial en estas regiones. En el artículo 3, se modifica el tercer párrafo, primer punto, del artículo 4 del Real Decreto 1732/1985, estableciendo que las papeletas estarán impresas por una sola cara para las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso y al Senado. Esta modificación busca simplificar la producción y garantizar la uniformidad en los materiales. En el artículo 4, se modifica el segundo párrafo del artículo 5 del Real Decreto 1732/1985, estableciendo que en las comunidades autónomas con cooficialidad de una lengua distinta al castellano, y en el caso concreto de Navarra en sus zonas vasoparlantes, los sobres destinados a la votación al Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, concejales, alcaldes y alcaldes pedáneos, se fabricarán con carácter bilingüe, siguiendo las características y condiciones de impresión indicadas en los anexos 12 y 13 del presente Real Decreto. En el artículo 5, se modifica el impreso EL-7.3 del Anexo del Real Decreto 1732/1985, sustituyendo la expresión “se reunieron los componentes de la comisión designada por el ayuntamiento de ……” por “reunido el ayuntamiento de ……”. Esta modificación busca simplificar y hacer más directa la redacción del documento. En el artículo 6, se sustituyen los modelos de impresos EL-9.4 y EL-9.5 que aparecen en el Anexo 9 del Real Decreto 1732/1985, por los modelos de la misma denominación y referencia que aparecen publicados en el presente Real Decreto. Esta modificación busca actualizar los modelos de impresos utilizados en las mesas electorales. En el artículo 7, se añade un nuevo anexo 13 al Real Decreto 1732/1985, que contiene una relación de impresos para las elecciones al Parlamento Europeo, con especificación de su referencia, contenido y características de impresión. Este anexo proporciona una guía detallada sobre los materiales a utilizar en dichas elecciones. Finalmente, en la disposición final, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 507/1987 modifica parcialmente el Real Decreto 1732/1985 para adaptar los materiales electorales a las elecciones al Parlamento Europeo. Las modificaciones incluyen cambios en el diseño de papeletas, sobres y otros impresos, con especial atención a las comunidades autónomas con lengua cooficial. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a materiales electorales**: Se establecen nuevos diseños para papeletas, sobres y otros impresos según el tipo de elección. ⚠️ **Adaptación a lengua cooficial**: En comunidades con lengua cooficial, los materiales electorales se fabrican con carácter bilingüe. 📋 **Nuevos anexos**: Se añade un anexo 13 que detalla los impresos para las elecciones al Parlamento Europeo. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 507/1987 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 13 de abril de 1987 - **Materias**: Elecciones, materiales electorales, comunidades autónomas, lengua cooficial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────