Real Decreto 504/1987, de 13 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 504/1987, de 13 de abril, por el que se convocan elecciones de Dipu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 504/1987 convoca elecciones para designar a los 60 representantes del pueblo español en el Parlamento Europeo, fijando la fecha de celebración, la duración de la campaña electoral y las normas que las regulan. **2. CONTEXTO** España se adherió a las Comunidades Europeas en 1986, lo que implicó la necesidad de elegir representantes en el Parlamento Europeo. Según el Artículo 28.1 del Acta de Adhesión, estas elecciones debían realizarse en los dos primeros años siguientes a la adhesión. La primera elección debía celebrarse antes del 31 de diciembre de 1987, lo que generó la necesidad de un marco legal para su organización. Para cumplir con esta obligación, se emitió el Real Decreto 504/1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 504/1987, de 13 de abril de 1987, establece la convocatoria de elecciones para designar a los 60 representantes del pueblo español en el Parlamento Europeo. La norma se basa en el Artículo 28.1 del Acta de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, que establece que, durante los dos primeros años siguientes a la adhesión, se procederá a la elección de estos representantes mediante sufragio universal directo. Como consecuencia, los actuales parlamentarios europeos designados transitoriamente por las Cortes Generales cesarán en sus funciones. El Real Decreto establece que las elecciones se celebrarán el miércoles 10 de junio de 1987, con una campaña electoral de 18 días, que comenzará el viernes 22 de mayo a las cero horas y finalizará el lunes 8 de junio a las veinticuatro horas. La norma se regirá por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo. Además, se incorporan normas de desarrollo como el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, que regula las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, y el Real Decreto 507/1987, de 13 de abril. También se incluye el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre la solicitud del voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularlo personalmente. La norma establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Fue dado en Palma de Mallorca el 13 de abril de 1987, firmado por el Rey Juan Carlos y el Presidente del Gobierno, Felipe González Marqués. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 504/1987 convoca elecciones para designar a los representantes españoles en el Parlamento Europeo. Establece la fecha, la duración de la campaña electoral y las normas que las regulan. Se basa en el marco legal previsto por el Acta de Adhesión y las leyes orgánicas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones**: Se establece la fecha de celebración de las elecciones para designar a los 60 representantes del pueblo español en el Parlamento Europeo. ⚠️ **Cumplimiento de normas internacionales**: La norma se basa en el marco legal establecido por el Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas. 📋 **Regulación de la campaña electoral**: Se fija la duración de la campaña electoral y se establecen las normas que la regulan. ℹ️ **Vigencia y publicación**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 504/1987 - **Tipo**: Norma de convocatoria electoral - **Fecha**: 13 de abril de 1987 - **Materias**: Elecciones, Parlamento Europeo, Adhesión a las Comunidades Europeas - **Relevancia**: ALTA - **Naturaleza**: Normativa de convocatoria electoral para la elección de representantes en el Parlamento Europeo, con relevancia histórica y constitucional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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