Ley 5/1987, de 18 de marzo, de modificación de determinados conceptos del anexo de la Ley 7/1986, de Tasas de la CAIB (número 4641).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1987, de 18 de marzo, de modificación de determinados conceptos del anexo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1987 modifica determinados conceptos del anexo de la Ley 7/1986 de tasas de la CAIB, eliminando tasas relacionadas con servicios que, según la Comisión de Seguimiento, deben ser percibidas por el Estado y no por la CAIB. 2. **CONTEXTO** La Ley 7/1986, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares en 1986, establecía tasas para la CAIB. Posteriormente, la Comisión de Seguimiento de las Actas y Disposiciones de las Comunidades Autónomas dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas formuló observaciones a dicha ley. Estas observaciones señalaban que ciertas tasas no deberían ser percibidas por la CAIB, ya que los servicios correspondían al Estado. La Ley 5/1987 se aprobó para subsanar estas observaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1987, de 18 de marzo de 1987, modifica varios conceptos del anexo de la Ley 7/1986, de 19 de noviembre de 1986, de tasas de la CAIB. La modificación se realiza en respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión de Seguimiento, que señaló que ciertos servicios no deberían ser percibidos por la CAIB, ya que correspondían al Estado. Las tasas objeto de modificación incluyen: - **Consejería de Trabajo y Transportes**: Tasas por la adecuación de los transportes mecánicos de viajeros y de mercancías por carretera. - **Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación**: 1. Tasas relacionadas con la certificación de la aptitud para la exportación de vinos comunes, vinos con denominación de origen, brandys y otras bebidas alcohólicas. 2. Tasas por la expedición de la certificación de aptitud de animales importados (artículo 6.4.4). 3. Tasas por los servicios facultativos de inspección de la desinfección de materias posibles contumaces y vectoras en régimen de importación (epígrafe 6.12). - **Consejería de Sanidad y Seguridad Social**: 1. Actuaciones relacionadas con establecimientos de preparación de productos farmacéuticos al por mayor (concepto 39, tasa 1, apartado 1.1 del epígrafe V). 2. Conceptos 43, 47, 48 y 49 de la tasa 1, apartado 1.2 del epígrafe V, en cuanto al traslado de cadáveres al extranjero. - **Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio**: - Se modifica el apartado primero de la tarifa G.1, "Entrada y estancia de barcos", que ahora incluye la utilización de las aguas del puerto, canales de acceso, esclusa (sin incluir el amaraje, remolque o soga en la misa) y puentes móviles, obras de abrigo y zonas de fondeo, y será de aplicación a todos los barcos que entren en las aguas del puerto. - Se modifica el apartado primero de la tarifa G-5, "Embarcaciones deportivas y de recreo", que ahora incluye la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo y por sus tripulantes y pasajeros de las aguas del puerto, de las ayudas a la navegación, de las dársenas y zonas de fondeo, de los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes. Además, se suprime la tasa relativa al traslado de cadáveres al extranjero, eliminando las cuantías de 15.000, 7.500 y 2.000 pesetas, respectivamente, en los conceptos 47, 48 y 49 de la tasa 1, 1.2, del epígrafe V, de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social. La entrada en vigor de la ley se establece en el mismo día de su publicación en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1987 modifica tasas de la CAIB en respuesta a observaciones de la Comisión de Seguimiento. Se elimina la tasa relativa al traslado de cadáveres al extranjero y se ajusta la tarifa para embarcaciones y barcos. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a tasas de la CAIB**: Se eliminan tasas relacionadas con servicios que, según la Comisión de Seguimiento, deben ser percibidas por el Estado. ⚠️ **Supresión de tasas**: Se suprime la tasa relativa al traslado de cadáveres al extranjero, eliminando las cuantías asociadas. 📋 **Ajuste de tarifas**: Se modifica la tarifa G.1 y G-5 para incluir servicios relacionados con la navegación y el uso de aguas del puerto. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunitat Autonòmica de les Illes Balears) - **Fuente**: *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*, número 40, 31 de marzo de 1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de marzo de 1987 - **Materias**: Tasas, servicios públicos, administración local, derecho financiero - **Relevancia**: ALTA (modificaciones relevantes a tasas y servicios públicos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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