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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1987, de 18 de marzo, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de las islas Baleares (número 4638).

BOE-A-1987-9164Publicada: 13/04/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1987, de 18 de marzo, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1987, de 18 de marzo, establece medidas de fomento del patrimonio histórico en las islas Baleares, incluyendo la obligación de invertir el 1 por 100 de las inversiones públicas en restauración o adquisición de bienes de interés cultural. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada en un contexto de desinterés generalizado hacia el patrimonio cultural en las islas Baleares, donde las inversiones en restauración y adquisición de bienes artísticos eran escasas y a menudo mal vistas. La ley busca corregir esta situación mediante la obligación de inversión en el patrimonio histórico. Aunque la legislación nacional ya establecía esta obligación, no se aplicaba en las comunidades autónomas, lo que generaba una brecha en la protección del patrimonio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1987, de 18 de marzo, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de las islas Baleares, establece un marco legal para la protección y fomento del patrimonio histórico en la comunidad autónoma. La norma se basa en el marco general del patrimonio histórico español, pero adapta su aplicación a las características específicas de las islas Baleares. En el artículo 3, se establece que las inversiones públicas deben incluir el 1 por 100 del valor de dichas inversiones en la restauración o adquisición de bienes de interés histórico-artístico. Este porcentaje se aplica tanto a las inversiones realizadas por la administración central como por las autonómicas, aunque la obligación de cumplimiento es más clara en el nivel central. En el artículo 4, se establece que el concesionario de una obra pública debe acreditar ante el órgano otorgante la ejecución de los trabajos de restauración o adquisición de bienes de interés cultural. En caso de no cumplir, el órgano otorgante podrá ordenar la devolución de las fianzas y el ingreso del 1 por 100 en la caja general, junto con el envío del resguardo complementario a la Conselleria de Cultura. En el artículo 5, se establece que, cuando el contrato no incluya alguna de las opciones previstas, se entenderá que se opta por el ingreso del 1 por 100 en la caja general, aplicándose lo previsto en el apartado 2. a) del artículo 4. En el artículo 7, la Conselleria de Cultura debe presentar anualmente al Govern un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, incluyendo los fondos transferidos al Ministerio de Cultura. En el artículo 8, la Conselleria de Cultura debe informar al Ministerio de Cultura del Estado sobre los planes anuales previstos en el artículo 3. En la disposición adicional, se autoriza al Govern para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley. En la disposición final, se establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. La norma busca garantizar que el patrimonio histórico sea protegido y fomentado mediante mecanismos de inversión obligatoria, informes periódicos y coordinación con el Ministerio de Cultura. Aunque la obligación de inversión existe a nivel nacional, su aplicación en las comunidades autónomas es un avance significativo para la protección del patrimonio en las islas Baleares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1987 establece un marco legal para el fomento del patrimonio histórico en las islas Baleares, incluyendo la inversión obligatoria del 1 por 100 en restauración o adquisición de bienes culturales. La norma busca corregir la falta de inversión en el patrimonio y fomentar su protección mediante mecanismos de control y coordinación con el Ministerio de Cultura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inversión obligatoria del 1 por 100**: Se establece que las inversiones públicas deben incluir el 1 por 100 en la restauración o adquisición de bienes de interés histórico-artístico. ⚠️ **Aplicación en comunidades autónomas**: Aunque la norma nacional ya establece esta obligación, su aplicación en las comunidades autónomas es un avance significativo. 📋 **Control y seguimiento**: La Conselleria de Cultura debe presentar informes anuales sobre el cumplimiento de las obligaciones. ℹ️ **Coordinación con el Ministerio de Cultura**: La norma establece la necesidad de informar al Ministerio de Cultura sobre los planes anuales de inversión en patrimonio histórico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunitat Autonòmica de les Illes Balears) - **Fuente**: *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*, número 41, 2 de abril de 1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de marzo de 1987 - **Materias**: Patrimonio histórico, cultura, inversión pública, protección de bienes culturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patrimonio histórico, inversión pública, bienes culturales, fomento, protección, Comunitat Autonòmica de les Illes Balears ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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