Ley 2/1987, de 18 de marzo, de Crédito Extraordinario para atender el gasto de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares (número 4639).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1987, de 18 de marzo, de Crédito Extraordinario para atender el gasto de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1987, de 18 de marzo, concede un crédito extraordinario para cubrir los gastos institucionales y electorales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con financiación mediante ahorro presupuestario o ajuste de créditos. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, establece que la Comunidad Autónoma debe fomentar la participación electoral y subvencionar gastos electorales de partidos y coaliciones. Sin embargo, los presupuestos de la Comunidad Autónoma carecen de créditos suficientes para cumplir con estas obligaciones. Ante la inminente celebración de elecciones, se requiere un crédito extraordinario para garantizar el desarrollo del proceso electoral. La financiación del crédito se realizará mediante ahorro presupuestario o ajuste de créditos no comprometidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1987, de 18 de marzo, concede un crédito extraordinario para atender el gasto de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares. El crédito se otorga con la finalidad de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, incluyendo la disponibilidad de papeletas y sobres de votación, así como la realización de campañas institucionales orientadas a fomentar la participación electoral. El crédito extraordinario se prevé en un monto ampliable de 1.000 pesetas, en el supuesto de que el escrutinio tuviera que realizarse con cargo a la administración autonómica. Sin embargo, la concesión de este crédito no debe suponer un incremento del gasto público autonómico, por lo que su financiación se realizará mediante ahorro presupuestario. Según el artículo 2, la financiación del crédito extraordinario se realizará con cargo al superávit que se pudiera producir en la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 1986. En caso de que no sea posible, la regularización del exceso se realizará mediante la baja o anulación de créditos no comprometidos del presupuesto vigente, atendiendo a los siguientes criterios: - Las referidas bajas o anulaciones se practicarán de los créditos presupuestarios correspondientes a operaciones corrientes. Solo en el caso de que estos resulten insuficientes podrán ser minorados los créditos destinados a operaciones de capital. - No podrán minorarse o anularse créditos financiados mediante subvenciones de los presupuestos generales del Estado no integrantes del costo efectivo de los servicios transferidos, mediante dotaciones del fondo de compensación interterritorial o mediante emisión de la deuda pública de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 establece que las bajas o anulaciones de créditos necesarios para financiar los créditos concedidos serán acordados por el Consell de Govern a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, informándose de ellas al Parlamento. La disposición adicional autoriza al Govern para dictar las normas de desarrollo que la presente ley precise. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. La ley se publicó en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*, número 38, el 26 de marzo de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1987 concede un crédito extraordinario para cubrir gastos electorales, financiado mediante ahorro presupuestario. La ley establece mecanismos de ajuste de créditos no comprometidos para garantizar su financiación. La norma se publicó en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario para gastos electorales**: La ley concede un crédito extraordinario para garantizar el desarrollo del proceso electoral. ⚠️ **Financiación mediante ahorro presupuestario**: El crédito se financiará con cargo al superávit de los presupuestos o mediante ajuste de créditos no comprometidos. 📋 **Mecanismos de ajuste de créditos**: Se establecen criterios para la baja o anulación de créditos, priorizando operaciones corrientes y excluyendo ciertos tipos de financiación. ℹ️ **Publicación en el Butlleti Oficial**: La ley entró en vigor el día de su publicación en el *Butlleti Oficial de la Comunitat Autonòmica de les Illes Balears*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 2/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de marzo de 1987 - **Materias**: Elecciones, presupuestos, financiación, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────