Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 496/1987 aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982 reguladora del Patrimonio Nacional, estableciendo su estructura, normas de gestión, organización y funciones del Patrimonio Nacional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 496/1987 se emite en el marco de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. Este último establece el marco legal para la gestión y protección del Patrimonio Nacional, comprendiendo bienes y derechos de uso y servicio del Rey y de la Real Familia. El Real Decreto 496/1987 desarrolla y ejecuta dicha ley, con el objetivo de regular su aplicación concreta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 496/1987 establece el Reglamento que desarrolla la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. El Reglamento se estructura en seis títulos: Disposiciones generales (título I); del régimen jurídico de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional (título II); del régimen de visitas de los bienes del Patrimonio Nacional (título III); del régimen jurídico de los derechos de Patronato o de Gobierno y administración de los Reales Patronatos (título IV); del régimen de contratación (título V), y de la organización del Patrimonio Nacional (título VI). El Reglamento regula la naturaleza jurídica, así como los elementos objetivo, subjetivo y de funcionamiento del Patrimonio Nacional. En particular, establece que el Patrimonio Nacional se compone de bienes y derechos de uso y servicio del Rey y de la Real Familia, destinados al ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen. Además, el Reglamento desarrolla los principios contenidos en la Ley, especialmente aquellos aspectos relativos a la proyección de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Nacional en el mundo de la cultura, de la ciencia, del arte y de la docencia, en cuanto sean compatibles con la afectación de éstos al uso y servicio del Rey y de la Real Familia. En materia de gestión, el Reglamento establece que el inventario de las donaciones hechas por el Estado a través del Rey, a las que se refiere el artículo 4.º, 8, de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, será formado por los servicios del Consejo de Administración y sometido a dictamen de la Comisión creada por el Real Decreto 662/1984, de 25 de enero, en cumplimiento de la disposición adicional única de dicha Ley. Dictaminado el inventario, el Consejo de Administración lo elevará al Gobierno, para su aprobación, a través del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Una vez aprobado será remitido a las Cortes Generales. El referido inventario formará parte del Inventario General regulado en el presente Reglamento. En cuanto a las disposiciones finales, el Real Decreto autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional. Además, establece que el Consejo de Administración será oído en el expediente de elaboración del Real Decreto que regule las materias objeto del Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, que prevé la disposición final tercera, tres, de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional. Por último, el Real Decreto 496/1987 establece una disposición derogatoria, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo la Orden de 4 de abril de 1942, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y el Real Decreto 1412/1986, de 28 de junio, por el que se determina la estructura orgánica de la Gerencia del Patrimonio Nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 496/1987 aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982 reguladora del Patrimonio Nacional, estableciendo su estructura, normas de gestión y organización. Deroga disposiciones anteriores y establece mecanismos de control y aprobación de inventarios. Es un instrumento clave para la gestión del Patrimonio Nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura del Reglamento**: Se divide en seis títulos que regulan distintos aspectos del Patrimonio Nacional. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan al nuevo Reglamento. 📋 **Procedimiento de aprobación de inventarios**: El Consejo de Administración debe dictaminar y remitir el inventario al Gobierno. ℹ️ **Función del Consejo de Administración**: Actúa como órgano de control y aprobación de los inventarios y otros actos relevantes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de marzo de 1987 - **Materias**: Patrimonio Nacional, gestión de bienes, organización institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Patrimonio Nacional, Reglamento, Consejo de Administración, inventario, gestión institucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────