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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

BOE-A-1987-8958Publicada: 10/04/1987Comunidad Autónoma de Cantabria

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria, establece el régimen electoral para la elección de los diputados que componen la Asamblea Regional de Cantabria, basándose en el Estatuto de Autonomía de Cantabria y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. **2. CONTEXTO** Esta norma fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cumplimiento del artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria. Se basa en el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/1981, que establece el sistema electoral para la Asamblea Regional. La Ley busca regular el procedimiento electoral, la duración del mandato, la convocatoria de elecciones, y la estructura de la Junta Electoral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria, regula el sistema electoral para la elección de los diputados que componen la Asamblea Regional de Cantabria. En su exposición de motivos, se menciona que el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que la Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por sufragio universal, directo y secreto, en un sistema proporcional. Además, se fijan como circunscripción electoral el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se establecen preceptos inamovibles, como la duración del mandato de los diputados, que será de cuatro años, el mecanismo de convocatoria de las elecciones, que se celebrarán entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato parlamentario, y los mecanismos de convocatoria y disolución de la Asamblea Regional. La Ley también establece que se necesitará una Ley regional que regule el procedimiento electoral, fije el número mínimo y máximo de diputados entre 35 y 45, y ordene al legislador regional que articule las causas de ineligibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que vayan a desempeñar los diputados dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta norma da cumplimiento al citado precepto estatutario en la medida en que se respetan escrupulosamente los principios que en el mismo se contienen y las disposiciones comunes para todas las elecciones por sufragio universal directo contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En el artículo 42, se establece que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatos a la Asamblea Regional de Cantabria deberán nombrar un administrador electoral con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En las disposiciones adicionales, se establece que en todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se faculta al Consejo de Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de esta Ley. Los plazos a los que se refiere esta Ley serán improrrogables y se entenderán referidos siempre a días naturales. En las disposiciones transitorias, se establece que en tanto no entre en funcionamiento el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, todas las atribuciones al mismo contenidas en el artículo 8 de esta Ley se entienden referidas a la Audiencia Provincial. La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Cantabria debe realizarse, según el procedimiento del título II, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En el mismo plazo se procederá al nombramiento de Presidente y Vicepresidente. El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones al Parlamento de Cantabria. En la disposición final, se establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1987 establece el régimen electoral para la Asamblea Regional de Cantabria, basándose en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Regula la duración del mandato, la convocatoria de elecciones, la estructura de la Junta Electoral, y las incompatibilidades de los diputados. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema electoral proporcional**: La Asamblea Regional está constituida por diputados elegidos por sufragio universal, directo y secreto, en un sistema proporcional. ⚠️ **Duración del mandato**: El mandato de los diputados es de cuatro años. 📋 **Convocatoria de elecciones**: Las elecciones se celebrarán entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato parlamentario. ℹ️ **Junta Electoral**: Se establece la necesidad de una Junta Electoral para la organización y supervisión del proceso electoral. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de marzo de 1987 - **Materias**: Elecciones, Asamblea Regional, Estatuto de Autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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