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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se regula su uso.

BOE-A-1987-11090Publicada: 08/05/1987Comunidad Autónoma de Cantabria

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1987, de 6 de marzo, por la que se establece el Himno de Cantabria y se re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1987, de 6 de marzo, establece el Himno de Cantabria y regula su uso, determinando que será el «Himno de la Montaña» del Maestro Juan Guerrero Urresti, con la partitura y el poema como anexos. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, en cumplimiento del artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Esta norma se basa en el patrimonio musical de la región, especialmente en la obra del compositor Juan Guerrero Urresti, que fue adaptada por el folklorista José del Río Saiz. El Himno de Cantabria se establece como parte de la identidad regional y se incorpora a la tradición cultural de la comunidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1987, de 6 de marzo, establece el Himno de Cantabria y regula su uso, basándose en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que otorga a la Diputación Regional la facultad de establecer el Himno regional. La norma establece que el Himno de Cantabria será el «Himno de la Montaña», compuesto por el Maestro Juan Guerrero Urresti, con la partitura y el poema como anexos I y II. El Himno podrá ser interpretado en actos oficiales públicos y de especial significación organizados por la Diputación Regional y los Ayuntamientos de Cantabria, según el artículo 3. Se prohíbe su utilización en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significación, según el artículo 4. El Himno gozará de la misma protección que los demás símbolos del Estado, según el artículo 5. Además, se establece una disposición adicional que indica que el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional desarrollará reglamentariamente lo establecido en la Ley. Finalmente, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», según la disposición final. El texto del Himno, incluido como anexo I, contiene versos que expresan el amor y la identidad de los habitantes de Cantabria, mientras que el anexo II incluye la partitura musical. Esta norma refleja el compromiso de la región con su patrimonio cultural y su identidad, integrando el Himno como un símbolo de cohesión y orgullo regional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1987 establece el Himno de Cantabria como parte de su identidad cultural y regula su uso. Se basa en el patrimonio musical regional y en el Estatuto de Autonomía. La norma establece la protección legal del Himno y su uso en actos oficiales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento del Himno de Cantabria**: Se define como el «Himno de la Montaña» del Maestro Juan Guerrero Urresti. ⚠️ **Prohibición de uso indebido**: Se prohíbe su utilización en actos que menoscaben su significado. 📋 **Regulación del uso**: El Himno puede ser interpretado en actos oficiales públicos. ℹ️ **Protección legal**: Goza de la misma protección que los símbolos del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de marzo de 1987 - **Materias**: Identidad regional, símbolos, patrimonio cultural - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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