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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.

BOE-A-1987-11089Publicada: 08/05/1987Comunidad Autónoma de Cantabria

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Dipu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria, establece el régimen jurídico de las distinciones y honores concedidos por la Diputación Regional de Cantabria, incluyendo siete categorías de distinciones y mecanismos de concesión. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, en cumplimiento del artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria. Se adoptó con el objetivo de regular el otorgamiento de honores y distinciones a personas e instituciones que hayan prestado servicios relevantes a la comunidad. La norma sustituye al Reglamento de Honores y Distinciones de 1958 y se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el 23 de marzo de 1987. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria, establece un régimen de concesión de distinciones y honores por parte de la Diputación Regional de Cantabria. La norma se fundamenta en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que otorga a la Diputación el poder de otorgar honores y distinciones. La Ley establece siete formas de distinción: Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Medalla de Oro, Medalla de Plata, Corbata de Honor, Diploma de Servicios Distinguidos a la Comunidad Autónoma y Declaración de Luto Oficial. La concesión de las distinciones se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria». El acuerdo de concesión se notificará personalmente a los interesados, por escrito del Presidente, dentro de un plazo de diez días desde su adopción. La petición de concesión puede realizarse por parte de los órganos autonómicos, los Ayuntamientos, o las Entidades culturales, científicas o socioeconómicas, siempre que estén dotadas de personalidad jurídica y se sujeten a sus normas estatutarias. La petición debe ser motivada, y si el Presidente de la Diputación no se pronuncia en un plazo de tres meses, se entenderá desestimada. Además, la Ley prevé la inscripción en el «Libro de Honor de Cantabria» de las personas o entidades que ostenten distinciones al momento de la entrada en vigor de la norma, así como las distinciones otorgadas por la extinguida Diputación Provincial de Santander, sin que estas se computen para los efectos de las limitaciones cuantitativas establecidas en los artículos 7.1 y 11.3. La norma derogó el Reglamento de Honores y Distinciones de 1958 y establece que el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo. Finalmente, la Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1987 establece un régimen de concesión de distinciones y honores por parte de la Diputación Regional de Cantabria, con siete categorías y mecanismos de petición y notificación. La norma sustituye a un antiguo reglamento y se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el 23 de marzo de 1987. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece siete categorías de distinciones**: Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Medalla de Oro, Medalla de Plata, Corbata de Honor, Diploma de Servicios Distinguidos a la Comunidad Autónoma y Declaración de Luto Oficial. ⚠️ **La petición puede realizarse por diversos actores**: órganos autonómicos, Ayuntamientos y Entidades culturales, científicas o socioeconómicas. 📋 **El proceso de concesión es formal y reglamentado**: mediante Decreto del Consejo de Gobierno y notificación personal. ℹ️ **Deroga el antiguo reglamento de 1958** y establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Ley 2/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de marzo de 1987 - **Materias**: Honores, condecoraciones, distinciones, Diputación Regional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Honores, distinciones, Diputación, Cantabria, Reglamento, condecoraciones, servicios, méritos, reconocimiento, Estatuto de Autonomía, Boletín Oficial, Decreto, notificación, libro de honor, derogación, instituciones, personas, servicios públicos, reconocimiento, méritos, valores constitucionales, Estado de derecho, sociedad pluralista, instituciones, entidades, cultura, ciencia, economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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