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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de abril de 1987 por la que se amplía por un año el plazo para que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España lleve a cabo el cometido asignado por la Ley 2/1986, de 7 de enero, por la que se liberaliza el cultivo de arroz.

BOE-A-1987-11087Publicada: 08/05/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de abril de 1987 por la que se amplía por un año el plazo para que l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de abril de 1987 prorroga por un año el plazo para que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España lleve a cabo el cometido asignado por la Ley 2/1986. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1986 liberalizó el cultivo del arroz y declaró extinguida la Federación de Agricultores Arroceros de España. Para garantizar la continuidad de sus funciones, se creó una Comisión Gestora con funciones específicas. El Real Decreto 518/1986 estableció su composición y funciones. Se concedió un plazo de doce meses, pero se consideró insuficiente debido a la complejidad de la tarea y dificultades jurídicas. Por ello, se emitió esta Orden para prorrogar el plazo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de abril de 1987 tiene por objeto ampliar el plazo para que la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España lleve a cabo el cometido asignado por la Ley 2/1986. La Ley 2/1986, de 7 de enero, liberalizó el cultivo del arroz y declaró extinguida dicha Federación, estableciendo que las funciones y facultades de sus órganos de gobierno y gestión serían realizadas por una Comisión Gestora. Tales funciones se concretaban en la determinación de la situación de los medios y recursos disponibles por la Federación extinguida. Por otro lado, el patrimonio de dicha corporación extinguida debía ser afectado al mismo fin, por medio de su utilización por cooperativas que desarrollen actividades similares a las de aquella Federación. El Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, dio cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 2/1986, concretando la composición y funciones de la Comisión Gestora. Se concedió un plazo de doce meses para que la Comisión Gestora llevara a cabo su cometido, pero dicho plazo se reveló insuficiente debido a la magnitud y complejidad de la tarea, así como a las dificultades jurídicas derivadas de la forma de afectación del patrimonio a los fines legalmente previstos. Por ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 518/1986, previa petición de la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha tenido a bien disponer: **Artículo 1.** Se prorroga por un plazo de un año el periodo de tiempo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 518/1986, de 7 de marzo, por el que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Ley 2/1986, de 7 de enero, por la que se liberaliza el cultivo del arroz, para que por la Comisión Gestora de la extinguida Federación de Agricultores Arroceros de España se finalice su cometido. **Artículo 2.** La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden se emite con el fin de garantizar que la Comisión Gestora pueda cumplir con las funciones asignadas, considerando que el plazo original no fue suficiente. Se basa en la autorización previa del Real Decreto 518/1986, que permitió la prorrogación del plazo. La norma se emite en el marco de la regulación de la actividad agrícola y la gestión de patrimonios de entidades extinguidas, con el objetivo de garantizar la continuidad de las funciones públicas y la adecuada afectación del patrimonio a fines legales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden prorroga el plazo para que la Comisión Gestora finalice su cometido. Se basa en la autorización del Real Decreto 518/1986. Se emite con el objetivo de garantizar la continuidad de la gestión del patrimonio de la Federación extinguida. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Se amplía el tiempo para que la Comisión Gestora lleve a cabo su cometido. ⚠️ **Complejidad de la tarea**: El plazo original fue considerado insuficiente. 📋 **Autorización legal**: La prorrogación se basa en el Real Decreto 518/1986. ℹ️ **Objetivo**: Garantizar la adecuada afectación del patrimonio a fines legales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de abril de 1987 - **Materias**: Agricultura, patrimonio, gestión de entidades extinguidas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Gestora, Federación de Agricultores Arroceros, patrimonio, prorrogación, Real Decreto 518/1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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