Ley 4/1987, de 14 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1982, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1987, de 14 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1982, de 21 de dicie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1987 modifica el artículo 7.1 del Reglamento del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, estableciendo un criterio de distribución proporcional para la formación del Consejo Asesor en la segunda legislatura del Parlamento de Andalucía. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/1982 regulaba el Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, pero su aplicación en la segunda legislatura del Parlamento de Andalucía resultó inaplicable debido a la composición de los grupos parlamentarios. La Ley 4/1987 busca resolver esta incompatibilidad. La norma fue promulgada por el Presidente de la Junta de Andalucía y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de abril de 1987. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1987, de 14 de abril, modifica el artículo 7.1 de la Ley 2/1982, de 21 de diciembre, que regula el Consejo Asesor de RTVE en Andalucía. El texto original del artículo 7.1 establecía que la designación de los miembros del Consejo Asesor se realizaría en función de la composición de los grupos parlamentarios, pero esta disposición se consideraba inaplicable en la segunda legislatura debido a la nueva estructura de los grupos parlamentarios. La Ley 4/1987 introduce un nuevo criterio de distribución, que se basa en la proporcionalidad en relación al número de diputados de cada grupo parlamentario, aplicando el sistema de mayoría restante sobre el total del Parlamento. Este sistema se justifica por la necesidad de evitar futuras modificaciones y garantizar la formación inmediata del Consejo Asesor. La norma establece que la designación se realizará de acuerdo con la distribución proporcional, lo que implica que los miembros del Consejo Asesor se distribuirán en función del número de diputados de cada grupo parlamentario, aplicando el sistema de mayoría restante. Esta modificación se justifica por la necesidad de evitar un sistema mayoritario, ya que la Ley Electoral ya restringe el criterio proporcional mediante el sistema D'Hont. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de abril de 1987. La modificación se realiza mediante la sustitución del segundo párrafo del punto uno del artículo 7. de la Ley 2/1982, por el siguiente texto: "La designación se hará de acuerdo con la distribución proporcional en relación al número de diputados de cada grupo parlamentario, por el sistema de mayoría restante sobre el total del Parlamento." Esta disposición se aplica específicamente a la segunda legislatura del Parlamento de Andalucía, con el objetivo de garantizar la continuidad y la aplicación efectiva del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía. La norma se promulgó por el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Gracia Navarro, y firmada por el Consejero de la Presidencia, José Rodríguez de la Borbolla Camoyán. La modificación busca garantizar que el Consejo Asesor se forme de manera justa y proporcional, sin necesidad de futuras modificaciones, y que se adapte a la nueva realidad legislativa de Andalucía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1987 modifica el régimen de designación del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, introduciendo un sistema de distribución proporcional basado en el número de diputados de cada grupo parlamentario. La norma busca resolver una incompatibilidad existente en la aplicación de la Ley 2/1982 en la segunda legislatura del Parlamento de Andalucía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 2/1982**: Se modifica el artículo 7.1 para adaptar su aplicación a la segunda legislatura del Parlamento de Andalucía. ⚠️ **Inaplicabilidad de la norma original**: La disposición original no era aplicable debido a la nueva composición de los grupos parlamentarios. 📋 **Criterio de distribución proporcional**: Se establece un sistema de distribución basado en el número de diputados de cada grupo parlamentario, aplicando el sistema de mayoría restante. ℹ️ **Justificación de la modificación**: Se evita la necesidad de futuras modificaciones y se garantiza la formación inmediata del Consejo Asesor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 14 de abril de 1987 - **Materias**: Organización del Consejo Asesor de RTVE, distribución proporcional, grupos parlamentarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, RTVE, distribución proporcional, grupos parlamentarios, Ley 2/1982, Ley 4/1987 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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