Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

BOE-A-1987-10975Publicada: 07/05/1987PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, se corrige mediante correcciones de errores en su texto original, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 169 de 16 de julio de 1986. Estas correcciones afectan a diversos artículos y anexos del decreto, corrigiendo errores de redacción y de contenido. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1457/1986 establece normas sobre la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Dicho decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de julio de 1986. Posteriormente, se detectaron errores en el texto original, lo que generó la necesidad de su corrección. Estas correcciones se publicaron en un nuevo Real Decreto de corrección de errores, que se aplica a los artículos y anexos mencionados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, se corrige mediante una serie de rectificaciones que afectan a diversos artículos y anexos del texto original. Estas correcciones buscan corregir errores de redacción, de redacción de frases y de contenido, con el fin de garantizar la precisión y claridad de las normas establecidas. En concreto, las correcciones incluyen: - En el artículo 1, sexta línea, se corrige la frase «... automóvil a todo artefacto...» por «... automóvil todo artefacto...». - En el artículo 1, octava línea, se corrige «... circula sin carriles...» por «... circula sin raíles...». - En el artículo 2, primera línea, se corrige «... se entienden por talleres de...» por «... se entiende por talleres de...». - En el artículo 2, líneas segunda y tercera, se corrige «... de sus equipos y componentes aquellos establecimientos...» por «... de sus equipos y componentes, aquellos establecimientos...». - En el artículo 5, cuarta línea, se corrige «... y de sus Equipos Componentes...» por «... y de sus equipos y Componentes...». - En el artículo 7, punto 2, primera línea, se corrige «... La parte de la placa-distintivo...» por «... La parte alta de la placa distintivo...». - En el artículo 11, punto 2, cuarta línea, se corrige «... se hace referencia en el artículo 14 de...» por «... se hace referencia en el artículo 12.2 de...». - En el artículo 19, punto 1, apartado e), línea decimosexta, se corrige «... en cuantía muy superior...» por «... en cuantía superior...». - En el artículo 20, punto 2, líneas tercera y cuarta, se corrige «... será de aplicación lo prevenido en...» por «... será de aplicación lo previsto en...». - En el anexo 1, Mecánica, cuarta línea, se corrige «Prensa hidráulica de 10 toneladas métricas» por «Prensa hidráulica». - En el anexo 1, Mecánica, sexta línea, se corrige «Cuenta resoluciones de hasta 10.000 r.p.m.» por «Cuenta revoluciones de hasta 6.000 r.p.m.». - En el anexo 1, Motocicletas, novena línea, se suprime la frase «Un arco sierra cinta para cortar metales». - En el anexo II, Modelo de placa distintivo, se sustituye la cifra 180 por la cifra 201 en la acotación correspondiente al tercio superior de la placa. - En el anexo III, apartado b), líneas segunda, tercera y cuarta, se corrige «... el usuario podrá, durante un plazo de dos meses desde la entrada del vehículo, o de la finalización, en su caso, de la garantía, solicitar del taller...» por «... el usuario podrá solicitar del taller...». - En el anexo III, apartado e), línea segunda, se corrige «... en el plazo máximo de un mes natural, a las autoridades...» por «... en el plazo máximo de dos meses naturales, desde la entrega del vehículo o la finalización, en su caso, de la garantía, a las autoridades...». - En el anexo III, apartado 1), se suprime en su integridad. - En el anexo III, apartado g), se modifica para que sea en adelante el apartado f). Estas correcciones afectan a aspectos como la definición de talleres, las condiciones de operación, los requisitos técnicos, la documentación y la garantía de los servicios prestados. La corrección de errores es fundamental para garantizar la aplicación correcta de las normas y evitar ambigüedades que podrían generar conflictos en la interpretación o aplicación de la normativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1457/1986 se corrige mediante una serie de rectificaciones que afectan a diversos artículos y anexos. Estas correcciones buscan corregir errores de redacción y de contenido, garantizando la precisión de la normativa. La corrección es relevante para la correcta aplicación de las normas en materia de talleres de reparación de vehículos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: El Real Decreto 1457/1986 se corrige con múltiples rectificaciones en su texto original. ⚠️ **Impacto en la normativa**: Las correcciones afectan a artículos y anexos clave, modificando definiciones y condiciones técnicas. 📋 **Estructura de la norma**: Se incluyen correcciones en frases, términos y anexos, lo que refleja una revisión cuidadosa del texto original. ℹ️ **Relevancia**: La corrección es relevante para garantizar la aplicación correcta de la normativa en el ámbito de los talleres de reparación de vehículos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 16 de julio de 1986 (publicación original), con correcciones posteriores - **Materias**: Industria, servicios, talleres de reparación de vehículos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1457/1986, corrección de errores, talleres de reparación, normativa industrial, servicios de reparación de vehículos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →