Orden de 23 de abril de 1987 por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, regulador del subsidio de defunción a cargo de MUFACE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de abril de 1987 por la que se dictan normas para la aplicación del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, regula el subsidio de defunción a cargo de MUFACE, estableciendo quiénes son los beneficiarios y las condiciones de dependencia económica. El presente Real Decreto de 23 de abril de 1987 desarrolla dicha norma, precisando los familiares que tienen derecho al subsidio y las circunstancias que definen la dependencia económica. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 278/1984 estableció el subsidio de defunción para los familiares del mutualista fallecido, siempre que dependan económicamente de él. Sin embargo, en la práctica se generaron dudas sobre quiénes eran considerados familiares y qué condiciones debían cumplir para ser beneficiarios. Por ello, se dictó una orden de desarrollo en 1984, pero la experiencia mostró la necesidad de una regulación más precisa. El presente Real Decreto de 1987 busca resolver estas incertidumbres. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 278/1984, de 8 de febrero, establece que los beneficiarios del subsidio de defunción son los familiares del mutualista fallecido que dependan económicamente de él, según el artículo 196, en relación con el 77, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Este artículo permite al mutualista variar el orden de preferencia de los beneficiarios y designar libremente a cualquier persona que dependa económicamente del causante y reúna las condiciones establecidas. Para concretar esta norma, se dictó el Real Decreto de 23 de abril de 1987, que desarrolla el artículo 3 del Real Decreto 278/1984. En este, se establece que los beneficiarios son los familiares relacionados en el artículo 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, sin limitación por edad, y siempre que dependan económicamente del causante. La dependencia económica se acredita mediante declaración del interesado. En los casos en que el mutualista haya establecido un orden distinto del general, la dependencia económica se apreciará por cualquiera de las presunciones establecidas en el artículo anterior, sin preferencia entre ellas. Para la convivencia y la dependencia económica del mutualista por parte de la persona designada como beneficiaria, se requiere certificación del ayuntamiento del domicilio y declaración de no percibir ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional. Además, se establece que MUFACE podrá hacerse cargo del reintegro de gastos de entierro o otros derivados de la última enfermedad no cubiertos por la asistencia sanitaria, siempre que el mutualista no tenga beneficiarios de esta prestación ni haya designado persona alguna como beneficiario del subsidio. Para ello, se requerirá la presentación de facturas de gastos por parte de la persona física o jurídica que los hubiera sufragado. Finalmente, el presente Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, derogando la orden del Ministerio de la Presidencia de 28 de mayo de 1984. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1987 desarrolla el subsidio de defunción regulado en el Real Decreto 278/1984, precisando quiénes son los beneficiarios y las condiciones de dependencia económica. Establece que los familiares relacionados en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo son beneficiarios, siempre que dependan económicamente del causante. La dependencia se acredita mediante declaración y certificaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Beneficiarios del subsidio**: Familiares relacionados en el artículo 77 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, sin limitación por edad. ⚠️ **Dependencia económica**: Se acredita mediante declaración del interesado y certificaciones. 📋 **Orden de preferencia**: El mutualista puede variar el orden, pero la dependencia se aprecia sin preferencia entre presunciones. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó la orden del Ministerio de la Presidencia de 1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Orden de desarrollo - **Fecha**: 23 de abril de 1987 - **Materias**: Mutualidad, subsidio de defunción, dependencia económica, familiares - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────