Orden de 5 de mayo de 1987 por la que se instrumenta la concesión de la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de mayo de 1987 por la que se instrumenta la concesión de la prima es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1987 establece las condiciones y procedimientos para la concesión de la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno, en cumplimiento de los Reglamentos CEE 805/1968 y 467/1987. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la Unión Europea, donde se establecen mecanismos para la protección de los productores agrarios. La Orden Ministerial se basa en los Reglamentos CEE 805/1968 y 467/1987, que establecen la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno. La prima especial busca mantener la renta de los productores durante un periodo determinado. La norma establece los requisitos, plazos y condiciones para la concesión de la prima, incluyendo el compromiso de mantener los animales en la explotación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1987 regula la concesión de la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno, en cumplimiento de los Reglamentos CEE 805/1968 y 467/1987. La prima se concede para el periodo comprendido entre el 6 de abril de 1987 y el 31 de diciembre de 1988, con el objetivo de mantener la renta de los productores. Las normas generales relativas al régimen de dicha prima se determinan en el Reglamento CEE 468/1987, y sus modalidades de aplicación en el Reglamento CEE 859/1987. Todo productor, en el sentido del artículo 1.1 del Reglamento CEE 468/1987, puede solicitar la prima para los bovinos machos de al menos nueve meses que hayan sido objeto de engorde en su explotación. El productor se compromete a mantenerlos en ella durante el plazo mínimo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y en todo caso hasta que cumplan nueve meses. Asimismo, podrá concederse la prima para aquellos animales de más de seis meses que no vayan a permanecer en la explotación hasta la edad mínima de nueve meses, por ser enviados para su engorde a otro Estado Miembro que aplique únicamente el régimen de prima al nacimiento de terneros. En este supuesto, la concesión de la prima se condiciona a la acreditación de la expedición de los animales. En ambos casos, los animales primables, limitados a un número máximo de 50 por año y por explotación, deberán haber permanecido en la explotación durante un periodo mínimo de tres meses. La solicitud de la prima implica la obligación del productor de someterse a los controles previstos por las disposiciones comunitarias y, en particular, de efectuar dentro del plazo establecido el marcado de los animales primados. En orden a la instrumentación de la mencionada prima, el Ministerio ha dispuesto que la concesión de la prima especial se realizará entre el vigésimo y vigésimo octavo día, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El marcado se efectuará perforando la oreja derecha del animal a unos cinco centímetros de su base, con forma circular y diámetro de unos dos centímetros aproximadamente. En el caso de animales que vayan a ser enviados a otro Estado Miembro, el marcado se efectuará en el momento de la expedición, a tenor de lo preceptuado en el artículo 6.2 del Reglamento CEE 859/1987. En este supuesto, el marcado se efectuará perforando la oreja izquierda del animal a unos cinco centímetros de su base, con forma de un triángulo equilátero de 2 centímetros de lado aproximadamente. A efectos del ejercicio del correspondiente control, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento CEE 859/1987, los animales objeto de la solicitud de la prima deberán permanecer en la explotación al menos un mes a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y en todo caso hasta que hayan cumplido nueve meses. No obstante lo anterior, durante el periodo transitorio a que alude el punto 3.3 de esta disposición, no será exigible la permanencia del animal durante un mes en la explotación. El control de la expedición de los animales a otro Estado Miembro se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento CEE 859/1987. El régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8.2 del Reglamento CEE 729/1970 afectará a las diferentes administraciones públicas en relación con sus respectivas actuaciones. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece el régimen de concesión de la prima especial para productores de carne de vacuno, en cumplimiento de normativa comunitaria. Establece requisitos, plazos y condiciones para la solicitud y concesión de la prima, incluyendo el marcado de los animales. La norma se aplica durante un periodo determinado y establece procedimientos de control y responsabilidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de prima especial**: Para productores de carne de vacuno, con condiciones específicas. ⚠️ **Requisitos de permanencia**: Los animales deben permanecer en la explotación durante un mínimo de tres meses. 📋 **Marcado obligatorio**: Se establecen normas detalladas sobre la forma y lugar del marcado. ℹ️ **Control y responsabilidad**: Se establecen mecanismos de control y responsabilidad para las administraciones públicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de mayo de 1987 - **Materias**: Agricultura, carne de vacuno, prima especial, control de animales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima especial, productores, carne de vacuno, marcado, control, Reglamento CEE, UE, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────