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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

BOE-A-1987-10624Publicada: 05/05/1987Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1987, de 15 de abril, crea, organiza y establece el control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con el objetivo de garantizar un servicio público de comunicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Aragón buscaba crear un servicio de radio y televisión propio, conforme a las previsiones del Estatuto de Autonomía y la legislación estatal. La Ley 4/1980 y la Ley 46/1963 establecían la necesidad de una norma autonómica para la gestión de un tercer canal de televisión. La presente Ley responde a esa necesidad, permitiendo la puesta en marcha de un servicio autonómico de comunicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1987, de 15 de abril, establece el marco jurídico para la creación y organización de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con el objetivo de garantizar un servicio público de comunicación en el ámbito de Aragón. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que menciona la posibilidad de servicios de radio y televisión propios, y en la Ley 4/1980, que autoriza a las Comunidades Autónomas a gestionar un canal de televisión estatal si se les concede la autorización por Ley de las Cortes Generales. La Ley 46/1963 establece el procedimiento para la concesión de dicho canal y exige que la Comunidad Autónoma regule mediante Ley la organización y el control parlamentario del tercer canal. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se crea como entidad pública con personalidad jurídica, con el objetivo de desarrollar servicios de radio y televisión en el ámbito de Aragón. La norma establece que el Presidente de la Diputación General de Aragón, en nombre del Rey, promulga y ordena la publicación de la Ley, en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. La Corporación tendrá una estructura de gobierno con un Consejo de Administración, que será el órgano de gobierno, y un Director General, que será el órgano ejecutivo. La Corporación podrá federarse con otras entidades de radio y televisión mediante convenios de colaboración. La Ley establece que el servicio de radio y televisión será un servicio público esencial, con el objetivo de garantizar la comunicación en el territorio aragonés. Para garantizar la calidad del servicio, se establecen requisitos para la contratación de personal, como la realización de pruebas de admisión. La norma también establece disposiciones transitorias, como la asignación de un fondo de 80.000.000 de pesetas para atender los gastos de instalación, funcionamiento y cumplimiento de objetivos durante el año 1987. Además, se establece que, una vez aprobados los presupuestos de explotación y de capital de la Corporación, se dictarán normas para la adecuación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Finalmente, la Ley faculta a la Diputación General para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto, sin perjuicio de las instrucciones que la Corporación pueda dictar para la coordinación y el buen funcionamiento de sus servicios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1987 crea la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión como entidad pública con el objetivo de garantizar un servicio público de comunicación en el ámbito de Aragón. La norma establece una estructura de gobierno, requisitos para la contratación de personal, y disposiciones transitorias para su puesta en marcha. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión**: Se establece como entidad pública con personalidad jurídica. ⚠️ **Servicio público esencial**: La norma considera que el servicio de radio y televisión es fundamental para la comunicación en el territorio aragonés. 📋 **Estructura de gobierno**: La Corporación tendrá un Consejo de Administración y un Director General. ℹ️ **Requisitos para la contratación de personal**: Se establecen pruebas de admisión para garantizar la calidad del servicio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 8/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de abril de 1987 - **Materias**: Radio y televisión, servicios públicos, comunicación - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 8/1987 establece el marco jurídico para la creación y organización de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con el objetivo de garantizar un servicio público de comunicación en el ámbito de Aragón. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la legislación estatal, y establece una estructura de gobierno, requisitos para la contratación de personal y disposiciones transitorias para su puesta en marcha. La relevancia es alta debido a su importancia para el desarrollo de los servicios de comunicación en la Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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