Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La promulgación de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía y el Decreto 130/1986, de 30 de julio, que redistribuyó competencias entre Consejerías, sentaron las bases para la creación del Instituto de Fomento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, establece la creación de este instituto como órgano público con funciones de fomento económico, promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía. El instituto se crea con la finalidad de integrar y coordinar los instrumentos existentes de promoción, financiación y fomento, con el objetivo de mejorar la dinamización económica de la Comunidad Autónoma. La Ley establece que el Instituto de Fomento de Andalucía será un órgano público con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía técnica y financiera, y sujeta a la normativa general de la Administración autonómica. La creación del instituto se fundamenta en el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que permite la constitución de instituciones con el fin de fomentar la actividad económica. La Ley prevé la supresión del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, que queda integrado en el nuevo Instituto de Fomento, y la derogación de la Ley 1/1983, de 3 de marzo, que creó dicho instituto. Además, se establece que el personal funcionario que pase a prestar servicios en el Instituto de Fomento quedará en la situación que le corresponda, de acuerdo con las normas reguladoras de la Función Pública. También se establece la creación de un Consejo Asesor en el grupo del Instituto, representado por organizaciones sindicales y empresariales, y se fija la participación de las centrales sindicales en los Consejos de Administración de las sociedades participadas mayoritariamente por el Instituto. Estas disposiciones se regulan reglamentariamente. La Ley derogatoria prevé la derogación de la Ley 2/1983, de 3 de marzo, de creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), y demás normas dictadas en su aplicación, así como otras normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. La Ley finaliza con una disposición final que establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se firmó en Sevilla el 13 de abril de 1987, por el Presidente de la Junta de Andalucía, José Rodríguez de la Borbolla Camoyán. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1987 crea el Instituto de Fomento de Andalucía con el objetivo de integrar y coordinar los instrumentos existentes de promoción económica. Se derogaron normas anteriores y se establecieron nuevas disposiciones sobre la participación sindical y la estructura del instituto. La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto de Fomento de Andalucía**: Se establece como órgano público con funciones de fomento económico. ⚠️ **Derogación de instituciones anteriores**: Se suprime el Instituto de Promoción Industrial y se derogó la Ley 1/1983. 📋 **Participación sindical**: Se establece la participación de las centrales sindicales en los Consejos de Administración. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de abril de 1987 - **Materias**: Fomento económico, instituciones públicas, promoción, autonomía, Función Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto de Fomento de Andalucía, promoción económica, derogación, sindical, autonomía, Estatuto de Autonomía, Ley Ordinaria, Andalucía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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