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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

BOE-A-1987-10440Publicada: 30/04/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, establece un marco legal para la coordinación de las policías locales en la comunidad autónoma de Aragón, con el objetivo de mejorar su eficacia, homogeneidad y colaboración entre los distintos cuerpos. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 148.1.22, reconoce a las comunidades autónomas la competencia en materia de coordinación de las policías locales. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22, atribuye estas competencias a la comunidad autónoma. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, proporcionan el marco necesario para la coordinación de las policías locales en Aragón. La presente ley busca mejorar la labor de las policías locales, facilitando su interrelación y colaboración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, establece un marco legal para la coordinación de las policías locales en la comunidad autónoma de Aragón. La ley se fundamenta en la Constitución Española, en su artículo 148.1.22, que reconoce a las comunidades autónomas la competencia en materia de coordinación de las policías locales. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22, atribuye estas competencias a la comunidad autónoma de Aragón. La ley se complementa con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que proporcionan el marco necesario para la coordinación de las policías locales en Aragón. La ley establece que la coordinación de las policías locales se realizará mediante una comisión de coordinación, que estará compuesta por representantes de las diputaciones generales, ayuntamientos con cuerpo de policía propio, y sindicatos más representativos en el ámbito de la actividad de las policías locales. La comisión de coordinación tendrá funciones de estudio, informe y propuesta en relación con las actuaciones de coordinación, incluyendo la elaboración de proyectos de normas reglamentarias en materia de policías locales y la propuesta de medidas para la mejora de las mismas. Además, la comisión podrá crear ponencias técnicas con la composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas que se establezcan en el acuerdo de constitución. La ley establece que, hasta que se cree y ponga en funcionamiento la Escuela de Policías Locales de Aragón, mediante convenio entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, la utilización de la Academia de Policía de dicho ayuntamiento se regulará con el carácter de escuela de formación y perfeccionamiento de los policías locales del territorio de Aragón. Asimismo, se autoriza a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1987 establece un marco legal para la coordinación de las policías locales en Aragón, con el objetivo de mejorar su eficacia y colaboración. La ley se fundamenta en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón, y establece una comisión de coordinación con funciones específicas. La ley también establece medidas transitorias para la formación de los policías locales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación de policías locales**: La ley establece un marco legal para la coordinación de las policías locales en Aragón. ⚠️ **Funciones de la comisión de coordinación**: La comisión tendrá funciones de estudio, informe y propuesta en relación con las actuaciones de coordinación. 📋 **Medidas transitorias**: Hasta la creación de la Escuela de Policías Locales, se utilizará la Academia de Policía de Zaragoza. ℹ️ **Autorización para disposiciones reglamentarias**: Se autoriza a la Diputación General para dictar disposiciones reglamentarias necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de abril de 1987 - **Materias**: Coordinación de policías locales, seguridad pública, régimen local - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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