Orden de 24 de abril de 1987 por la que se instrumenta la presentación de solicitudes para optar a la indemnización por la suspensión temporal de cantidades de referencia establecidas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) 804/1986, según lo previsto en el Reglamento (CEE) 775/1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1987 por la que se instrumenta la presentación de solici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el procedimiento para la presentación de solicitudes de indemnización por la suspensión temporal de cantidades de referencia, conforme a los reglamentos CEE 804/1986 y 775/1987. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en fecha 24 de abril de 1987. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 27 de abril de 1987. Su propósito es regular el mecanismo mediante el cual los beneficiarios pueden solicitar la indemnización derivada de la suspensión temporal de las cantidades de referencia establecidas en el Reglamento (CEE) 804/1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden establece que las solicitudes de indemnización deben presentarse en el formato y términos previstos en el Reglamento (CEE) 775/1987, en particular en el artículo 12, que establece el procedimiento de presentación de solicitudes ante la Comisión Europea. La solicitud debe incluir la identificación del beneficiario, la naturaleza de la suspensión temporal de las cantidades de referencia, la cantidad afectada y la base de cálculo de la indemnización. Además, el orden establece que las solicitudes deben presentarse en el idioma oficial del Estado miembro, y que la Comisión Europea podrá solicitar la aportación de documentos complementarios para verificar la veracidad de la información proporcionada. En el artículo 13 del Reglamento (CEE) 775/1987 se establece que la Comisión Europea debe notificar al Estado miembro la decisión de aceptar o rechazar la solicitud, junto con la base de cálculo de la indemnización, si procede. El orden también establece que las solicitudes deben acompañar la documentación justificativa necesaria, como informes de producción, certificados de cultivo o cualquier otro documento que acredite la suspensión temporal de las cantidades de referencia. En el artículo 14 del Reglamento (CEE) 775/1987 se establece que la Comisión Europea podrá realizar visitas a los establecimientos o lugares de producción para verificar la información proporcionada. Finalmente, el orden establece que la Comisión Europea debe comunicar al Estado miembro la decisión final sobre la indemnización, junto con la base de cálculo, y que el Estado miembro debe realizar el pago correspondiente dentro del plazo establecido. En el artículo 15 del Reglamento (CEE) 775/1987 se establece que el pago de la indemnización debe realizarse en la moneda del Estado miembro, y que la Comisión Europea puede aplicar un interés de mora si el pago se retrasa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un procedimiento formal para la presentación de solicitudes de indemnización por suspensión temporal de cantidades de referencia. Establece los requisitos, la documentación necesaria y el proceso de verificación por parte de la Comisión Europea. Además, establece el plazo y la forma de pago de la indemnización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal**: Establece el formato y términos para la presentación de solicitudes de indemnización. ⚠️ **Verificación por la Comisión Europea**: La Comisión puede solicitar documentación complementaria y realizar visitas de verificación. 📋 **Documentación obligatoria**: Las solicitudes deben acompañar la documentación justificativa necesaria. ℹ️ **Pago en moneda del Estado miembro**: La indemnización debe pagarse en la moneda del Estado miembro, con posibilidad de interés de mora. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 24 de abril de 1987 - **Materias**: Derecho agrario, indemnización, suspensión temporal de cantidades de referencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, suspensión temporal, cantidades de referencia, Reglamento CEE 804/1986, Reglamento CEE 775/1987 **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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