Orden de 20 de abril de 1987 por la que se crea la Comisión mixta Asesora del Libro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de abril de 1987 por la que se crea la Comisión mixta Asesora del Li ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de abril de 1987 crea la Comisión Mixta Asesora del Libro en el Ministerio de Cultura, con el objetivo de asesorar y estudiar la producción, distribución y comercio del libro, considerados actividades económicas relevantes. 2. **CONTEXTO** La política del libro desde el Ministerio de Cultura requiere considerar aspectos económicos, industriales y comerciales, ya que la producción y distribución del libro constituyen una actividad económica relevante. España ocupa un lugar destacado en el mundo en número de títulos editados y exportaciones. Además, la complejidad y el carácter interdisciplinario de los factores que afectan a la evolución de esta actividad exige la colaboración de diversos sectores y departamentos. La entrada de España en la CEE y las modificaciones estructurales en el sector refuerzan la necesidad de una comisión mixta permanente. La experiencia previa con la Comisión Interministerial para los problemas de la exportación del libro sugiere la creación de un ámbito permanente que abarque todos los aspectos industriales, productivos y comerciales del sector cultural. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de abril de 1987 establece la creación de la Comisión Mixta Asesora del Libro en el Ministerio de Cultura, como órgano colegiado de asistencia y asesoramiento, adscrito a la Subsecretaría del Departamento. La Comisión está compuesta por representantes de distintos sectores y organismos, incluyendo al Director General de Centros Escolares, al Director del Centro del Libro y la Lectura de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y cuatro representantes de entidades de ámbito nacional con mayor implantación y representatividad en el sector del libro. Estos representantes son nombrados por el Ministerio de Cultura a propuesta de las entidades correspondientes. El Secretario General será designado por el Presidente de la Comisión entre los funcionarios de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y actuará con voz pero sin voto. El Presidente de la Comisión podrá recabar la asistencia de representantes de otras Direcciones Generales, organismos públicos y sectores económicos relacionados con los fines de la Comisión, cuando la especialidad de los asuntos a tratar así lo requiera. La Comisión podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo, con carácter temporal, cuyo objeto será la realización de estudios o informes sobre materias concretas de naturaleza predominantemente técnica. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados en atención a sus conocimientos sobre las materias que constituyan el objeto de cada grupo, pudiendo pertenecer o no a la Comisión Mixta. En todo caso, la presidencia recaerá en un vocal de la Comisión. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo proponga un departamento ministerial representado o tres vocales representantes del sector del libro. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. Finalmente, queda derogada la Orden de 19 de julio de 1983 por la que se reorganiza y actualiza la Comisión Interministerial del Libro. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 crea una Comisión Mixta Asesora del Libro en el Ministerio de Cultura con funciones de estudio, asesoramiento y propuesta sobre el sector del libro. La Comisión está compuesta por representantes de distintos sectores y organismos, y su funcionamiento se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo. La Orden deroga la anterior normativa de 1983. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Mixta Asesora del Libro**: Se establece como órgano colegiado de asistencia y asesoramiento en el Ministerio de Cultura. ⚠️ **Funciones específicas**: La Comisión debe estudiar la situación y problemas del sector del libro, así como formular propuestas. 📋 **Composición**: Incluye representantes de distintos sectores, como editores, grafistas, distribuidores y libreros. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: Se derogó la Orden de 19 de julio de 1983, que establecía la Comisión Interministerial del Libro. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de abril de 1987 - **Materias**: Cultura, libro, industria cultural, comercio, economía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Mixta Asesora del Libro, Ministerio de Cultura, producción editorial, exportación, sector cultural, Ley de Procedimiento Administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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