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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de abril de 1987 por la que se regula la trashumancia de las abejas.

BOE-A-1987-9633Publicada: 22/04/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de abril de 1987 por la que se regula la trashumancia de las abejas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de abril de 1987 modifica las normas sobre la trashumancia de las abejas, estableciendo nuevas condiciones sanitarias para su autorización, en respuesta a la evolución de la varroasis en España. 2. **CONTEXTO** La varroasis, enfermedad causada por el ácaro Varroa destructor, ha afectado a 19 provincias españolas desde su introducción en diciembre de 1985. La situación epidemiológica ha evolucionado, lo que exige una adaptación de las normas vigentes. La Orden de 1986, que regulaba la trashumancia, ya no es suficiente para garantizar la salud animal y la prevención de la propagación de la enfermedad. Por ello, se emite una nueva normativa que actualiza los requisitos sanitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de abril de 1987, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, regula la trashumancia de las abejas con nuevas condiciones sanitarias. Esta norma se basa en el Reglamento de Epizootias y tiene como objetivo evitar la propagación de la varroasis, enfermedad que ha afectado a 19 provincias desde 1985. La norma deroga la Orden de 24 de julio de 1986, que había establecido las condiciones previas para la trashumancia. El artículo único establece que los apicultores deben cumplir con requisitos sanitarios para autorizar el traslado de sus colmenas. En concreto, se establecen tres condiciones: **A)** En caso de que las colmenas provengan de municipios donde la enfermedad no haya sido declarada o donde se haya procedido a la extinción oficial, se deberá acompañar la documentación sanitaria con la *guía de origen y sanidad* expedida por el veterinario titular del municipio correspondiente. **B)** Cuando se trate de municipios donde la enfermedad haya sido diagnosticada entre octubre y marzo, será imprescindible haber sometido a las colmenas al tratamiento correspondiente. Este hecho se acreditará mediante *certificación oficial*. En caso de no tener constancia del tratamiento, el veterinario expedidor de la guía de origen y sanidad deberá verificarlo. **C)** Las colmenas en las que se detecte la varroasis deberán someterse a tratamiento bajo control oficial para poder ser autorizadas para su traslado. Una vez completado el tratamiento, se extenderá la correspondiente guía de origen y sanidad. La norma también establece una disposición derogatoria, que anula la Orden de 1986 en lo que se oponga a esta nueva disposición. Además, se incluye una disposición final que establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece nuevas condiciones sanitarias para la trashumancia de las abejas, en respuesta a la evolución de la varroasis. Deroga la norma anterior de 1986 y establece requisitos más estrictos para garantizar la salud animal y la prevención de la enfermedad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva regulación sanitaria**: Se establecen nuevos requisitos para la trashumancia de las abejas, en respuesta a la varroasis. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 1986 queda derogada en lo que se oponga a esta nueva norma. 📋 **Requisitos específicos**: Se detallan tres condiciones para la autorización del traslado de colmenas. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de abril de 1987 - **Materias**: Sanidad animal, apicultura, varroasis, trashumancia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: varroasis, trashumancia, sanidad animal, apicultura, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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