Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento establece el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, aprobado mediante Orden Ministerial de 15 de abril de 1987, con el fin de regular la concesión, uso y tratamiento de las insignias de dicha Orden. **2. CONTEXTO** La Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario fue creada por el Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, con el objetivo de reconocer y premiar a personas que hayan prestado servicios destacados en los sectores agrario, pesquero y alimentario. Para su adecuada aplicación, fue necesario reglamentar su funcionamiento, lo que se logra mediante la presente Orden Ministerial. Esta norma establece las categorías, el Consejo de la Orden, el tratamiento de las distinciones y las condiciones para su concesión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, aprobado mediante Orden Ministerial de 15 de abril de 1987, establece un marco legal para la concesión, uso y gestión de las distinciones de dicha Orden. La Orden se divide en tres secciones: Mérito Agrario, Mérito Pesquero y Mérito Alimentario, cada una con categorías específicas, como Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz, Medalla de Bronce y una categoría especial denominada Placa al Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, destinada a Corporaciones, Instituciones y otras personas jurídicas que hayan desarrollado una destacada labor en los ámbitos mencionados (Artículo 1 y 2). La Gran Cruz puede concederse tanto para una sola sección como para las tres conjuntamente, en cuyo caso se denominará Gran Cruz de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario (Artículo 2, apartado 3). Además, se establece que las distinciones tienen carácter personal e intransferible (Artículo 10). El Reglamento también establece que las personas que ya pertenecían a la Orden Civil del Mérito Agrícola antes de la publicación del Real Decreto 421/1987 pueden seguir utilizando sus insignias, integrándose en la actual Sección del Mérito Agrario (Artículo 12). El Consejo de la Orden, presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene funciones de representación oficial y gestión de los asuntos relacionados con la Orden. Su composición incluye un Vicepresidente, tres Vocales Grandes Cruces y tres Vocales Encomiendas, todos nombrados por el titular del Departamento, y el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento como Fiscal de la Orden (Artículo 11, apartado 1). El Secretario del Consejo, el Oficial Mayor del Departamento, tiene funciones de extensión de actas, llevanza del Registro de la Orden, custodia de documentos y tramitación de expedientes de concesión de condecoraciones (Artículo 11, apartado 2). Además, se establece que el tratamiento de excelencia y el de ilustrísima se otorga a la Gran Cruz y a la Encomienda de Número, respectivamente, y que dichos tratamientos son personales e intransferibles (Artículo 10). El Reglamento también establece que, en caso de transgresión de lo establecido en el artículo 9, el Ministerio Fiscal deberá intervenir para garantizar el cumplimiento de las normas (Artículo 9). En resumen, el Reglamento establece un sistema de condecoraciones y reconocimientos para los sectores agrario, pesquero y alimentario, con categorías, procedimientos de concesión, tratamiento de distinciones y una estructura de gestión formalizada en el Consejo de la Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario establece un sistema de condecoraciones y reconocimientos para los sectores agrario, pesquero y alimentario. Define las categorías, el Consejo de la Orden y el tratamiento de las distinciones. Es una norma de aplicación interna y de gestión formal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Reglamento**: El Reglamento fue aprobado mediante Orden Ministerial de 15 de abril de 1987. ⚠️ **Condiciones de concesión**: Las distinciones tienen carácter personal e intransferible. 📋 **Estructura del Consejo**: El Consejo está presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. ℹ️ **Tratamiento de distinciones**: La Gran Cruz y la Encomienda de Número otorgan tratamientos de excelencia e ilustrísima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de abril de 1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 15 de abril de 1987 - **Materias**: Reconocimiento, distinciones, ordenes, condecoraciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────