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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de abril de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 9 de abril de 1987 por el que se fijan las bases para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general.

BOE-A-1987-9532Publicada: 21/04/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de abril de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de abril de 1987 establece las bases para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 9 de abril de 1987. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques. Se adopta como medida de gestión del servicio público, con la participación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y aprobación del Consejo de Estado. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de abril de 1987 establece las bases para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general. Se basa en el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, y se aprueba en la reunión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 9 de abril de 1987. La norma establece que el objeto del contrato es la gestión, en régimen de concesión, del servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general. Se consideran actividades integrantes de este servicio público las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordado de mercancías objeto de tráfico marítimo que se realicen en los buques y dentro de la zona portuaria en los términos en que se establecen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La norma establece las causas de extinción del contrato, entre las que se incluyen la transmisión no autorizada de la participación en la sociedad estatal, el incumplimiento de las obligaciones sobre la utilización temporal de trabajadores portuarios, la pérdida de la condición de socio de la sociedad estatal, y las causas previstas en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Estado que resulten aplicables. Además, se establece que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, dictar instrucciones generales o particulares necesarias para el cumplimiento del pliego de cláusulas administrativas particulares, modificar, por razones de interés público, el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con la sujeción a los requisitos y efectos señalados en estas bases y en la legislación de contratos del Estado. En cuanto a la jurisdicción competente, se establece que las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de dicha jurisdicción. Además, se establece que el otorgamiento de la concesión para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques no exime a quien la obtenga de la necesidad de obtener las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación vigente para el aprovechamiento o la utilización de zonas o bienes de dominio público en el interior del recinto portuario, si son necesarias para el desarrollo del servicio público cuya concesión se regula en este pliego. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece las bases para la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general. Establece las causas de extinción del contrato, la jurisdicción competente y la necesidad de obtener concesiones y autorizaciones adicionales. Es una norma de gestión del servicio público con base legal en el Real Decreto-ley 2/1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto del contrato**: Gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques en puertos de interés general. ⚠️ **Causas de extinción**: Transmisión no autorizada, incumplimiento de obligaciones, pérdida de condición de socio, y causas previstas en la Ley de Contratos del Estado. 📋 **Jurisdicción competente**: El órgano de contratación resuelve las cuestiones litigiosas, con recurso contencioso-administrativo. ℹ️ **Concesiones y autorizaciones**: La concesión no exime de obtener autorizaciones previstas en la legislación vigente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma de gestión del servicio público - **Fecha**: 15 de abril de 1987 - **Materias**: Contratos públicos, servicios públicos, gestión portuaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: servicio público, estiba y desestiba, puertos, concesión, contratos, jurisdicción, autorizaciones, gestión portuaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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