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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 535/1987, de 10 de abril, sobre construcción de buques pesqueros de seis o más metros y menores de nueve metros de eslora entre perpendiculares y ayudas complementarias en materia de estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.

BOE-A-1987-9531Publicada: 21/04/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 535/1987, de 10 de abril, sobre construcción de buques pesqueros de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 535/1987 establece medidas de apoyo para la construcción de buques pesqueros de seis o más metros y menores de nueve metros de eslora entre perpendiculares, complementando las ayudas existentes y facilitando el acceso a la propiedad en este sector. 2. **CONTEXTO** La pesca de bajura tiene un peso social y económico significativo, lo que justifica la necesidad de medidas de apoyo adicionales. El Real Decreto 219/1987 ya establecía ayudas, pero excluía los buques menores de nueve metros de eslora. El presente Real Decreto busca llenar este vacío, especialmente en relación con las ayudas comunitarias del Reglamento (CEE) 4028/86. Además, complementa el Real Decreto 219/1987 en materia de líneas de crédito para la construcción y modernización de buques pesqueros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 535/1987, de 10 de abril de 1987, regula la construcción de buques pesqueros de seis o más metros y menores de nueve metros de eslora entre perpendiculares, así como las ayudas complementarias en materia de estructuras del sector pesquero y de la acuicultura. El objetivo principal es facilitar el acceso a la propiedad de este tipo de buques, especialmente en un contexto donde las ayudas comunitarias no cubren estos casos. El Real Decreto establece que la construcción de estos buques puede autorizarse siempre que sustituyan a buques en baja, cumpliendo con condiciones específicas. En concreto, el artículo 2º exige que la unidad a construir reemplace a uno o más buques ya dados de baja, lo que garantiza la continuidad del uso de la flota pesquera. En cuanto a las ayudas, el Real Decreto establece que se concederán en su grado máximo para facilitar el acceso a la propiedad. Además, se establecen requisitos para la concesión de estas ayudas, como la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. El artículo 4º detalla que dicha acreditación se realizará mediante declaraciones y documentos de ingreso cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda. También se exige que los beneficiarios acrediten la regularidad en la cotización a la Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por la Tesorería General o Territorial. El artículo 5º establece que los beneficiarios y actividades que hayan recibido las ayudas estarán sujetos a los procedimientos de control e inspección que la Secretaria General de Pesca Marítima o los Organismos autonómicos competentes estimen oportunos. El artículo 6º señala que las autorizaciones para la construcción de buques pesqueros a que se refiere el presente Real Decreto se entienden sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. En cuanto a la derogación, el Real Decreto establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Finalmente, el artículo final faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del Real Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 535/1987 establece medidas de apoyo para la construcción de buques pesqueros de cierta eslora, complementando las ayudas existentes. Establece requisitos para la concesión de ayudas, control y supervisión de los beneficiarios, y establece una derogación de disposiciones anteriores. Es una norma relevante para el sector pesquero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Apoyo a buques pesqueros menores de nueve metros**: El Real Decreto establece ayudas complementarias para este tipo de buques, que no estaban cubiertos por otras normas. ⚠️ **Requisitos para la concesión de ayudas**: Se exige la regularidad en obligaciones tributarias y de seguridad social, lo que refleja una vigilancia sobre los beneficiarios. 📋 **Control y supervisión**: Los beneficiarios están sujetos a procedimientos de control e inspección por parte de organismos competentes. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a las establecidas en este Real Decreto, lo que refleja una actualización normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 10 de abril de 1987 - **Materias**: Pesca, construcción naval, ayudas públicas, seguridad social, tributación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: buques pesqueros, ayudas, construcción, seguridad social, tributación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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