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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.

BOE-A-1987-9474Publicada: 20/04/1987Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece el marco legal para la organización y celebración de elecciones regionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adaptándose al Régimen Electoral General y al Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea Regional de la Región de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Carlos Collado Mena, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. Su objetivo es regular de forma estable las elecciones regionales, garantizando la representatividad y democracia. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece un marco legal para la organización y celebración de elecciones regionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su exposición de motivos, se destaca que el Estatuto de Autonomía define a la Asamblea Regional como órgano representativo del pueblo murciano, con carácter democrático y representativo, según los artículos 20 y 21 del Estatuto, y su regulación básica se desarrolla en la Ley de Asamblea (artículo 24). La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su desarrollo es una expresión del convencimiento de que el autogobierno es posible dentro del marco de la unidad nacional y la concordancia entre la legislación general y las normas regionales. La Ley establece que las elecciones regionales se celebrarán en el marco de un sistema electoral que garantice la representatividad y la participación ciudadana. Los plazos previstos en la Ley son improrrogables y se entenderán siempre referidos a días naturales (artículo 1, precepto tercero). La Junta electoral provincial, como Junta electoral regional, determinará la Junta electoral de zona correspondiente a cada una de las circunstancias electorales previstas en el artículo 13 (artículo 1, precepto tercero). En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que, cuando las elecciones a la Asamblea regional coincidan con las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta electoral regional serán asumidas por la Junta electoral provincial de Murcia (artículo 1, precepto primera). En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, todas las referencias al mismo se entenderán hechas a la Audiencia Provincial de Murcia (artículo 1, precepto segunda). La primera designación de los miembros de la Junta electoral de la Región de Murcia deberá realizarse, según el procedimiento previsto en el artículo 7, dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor y constituirse diez días después (artículo 1, precepto tercera). En las disposiciones finales, se establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (artículo 1, precepto primera). En todo lo no expresamente previsto por esta Ley serán aplicables las normas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral (artículo 1, precepto segunda). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece un marco legal para la organización y celebración de elecciones regionales, adaptándose al Régimen Electoral General y al Estatuto de Autonomía. Establece plazos, funciones y competencias de las Juntas electorales, y establece disposiciones transitorias y finales para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al Régimen Electoral General**: La Ley se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. ⚠️ **Plazos improrrogables**: Los plazos previstos en la Ley son improrrogables y se entenderán siempre referidos a días naturales. 📋 **Funciones de la Junta electoral provincial**: La Junta electoral provincial asume funciones de la Junta electoral regional cuando coincidan con elecciones municipales. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, se harán referencia a la Audiencia Provincial de Murcia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómico - **Fuente**: Ley 2/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de febrero de 1987 - **Materias**: Elecciones, Autonomía, Región de Murcia - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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