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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1987, de 14 de mayo, por la que se autoriza la participación de España en el Fondo Especial para el Africa Sub-Sahariana.

BOE-A-1987-11972Publicada: 19/05/1987Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

**España aporta fondos a África** Esta ley permite que España participe en un fondo especial destinado a ayudar a los países del África Subsahariana que atraviesan una grave crisis. El objetivo es apoyar programas de reforma económica en estas naciones. Concretamente, se autoriza al Gobierno a realizar una contribución económica de 1.665.920.000 pesetas a este fondo. El pago se realizaría en una única cuota, y el Banco de España se encargaría de gestionar la transferencia de las pesetas de forma que fueran convertibles. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 19 de mayo de 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

En 1987, España, como parte de la comunidad internacional y coherente con su creciente compromiso en foros multilaterales, decidió unirse a una iniciativa del Banco Mundial para apoyar al África Subsahariana. Esta ley ordinaria autoriza al Gobierno a destinar una suma considerable de pesetas, gestionada por el Banco de España, a un fondo especial. La medida se alinea con la solidaridad internacional ante la crisis africana y la participación de la mayoría de países industrializados en dicha iniciativa. La ley entró en vigor rápidamente tras su publicación, demostrando la voluntad política de España en este ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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