Orden de 12 de mayo de 1987 por la que se instituye el Día Nacional del Libro Agrario, Pesquero y Alimentario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de mayo de 1987 por la que se instituye el Día Nacional del Libro Ag ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de mayo de 1987 instituye el Día Nacional del Libro Agrario, Pesquero y Alimentario con el objetivo de fomentar la difusión de la producción editorial sobre estos sectores. **2. CONTEXTO** El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sido constante en su preocupación por ofrecer a la sociedad la máxima información sobre los sectores agrario, pesquero y alimentario. Esta labor se ha visto reforzada con la incorporación de España a la CEE. El Ministerio de Cultura también ha apoyado activamente la promoción y difusión editorial, especialmente en temas científicos y técnicos. Además, las comunidades autónomas, universidades y el sector editorial han colaborado en estas iniciativas. Para mejorar la eficacia de estas acciones, se establece el Día del Libro Agrario, Pesquero y Alimentario como celebración anual. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de mayo de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el Día Nacional del Libro Agrario, Pesquero y Alimentario con carácter nacional y periodicidad anual. El objetivo principal es promover el conocimiento de la producción editorial, formativa e informativa relacionada con estos sectores. La institución de este día se fundamenta en la necesidad de fomentar la difusión de la actividad editorial y la promoción del interés social por el conocimiento de estos temas. El artículo 1 establece que se instituye el Día del Libro Agrario, Pesquero y Alimentario con el fin de promover un mayor conocimiento de toda la producción editorial, formativa e informativa, tanto pública como privada, sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios. Se mencionan actividades como la celebración de congresos, seminarios, jornadas, publicaciones bibliográficas y lecturas temáticas, así como la entrega de colecciones de libros a agricultores y sus asociaciones premiados. También se incluyen la presentación de novedades editoriales, tanto oficiales como privadas, y la incorporación de volúmenes a una biblioteca básica del agricultor. El artículo 4 establece que para la preparación, ejecución y seguimiento de las actividades del Día del Libro, se establecerán mecanismos de coordinación entre los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, y el sector privado especializado. Además, se recabará la colaboración de las comunidades autónomas y se estimulará a las instituciones públicas y privadas para que promuevan actividades convergentes con los objetivos de este día. El artículo 5 establece que todas las actividades a realizar dentro de las celebraciones anuales de este día irán caracterizadas por el logotipo que se apruebe. El artículo 6 indica que los gastos derivados de la organización anual del Día del Libro se imputarán al presupuesto de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 instituye el Día del Libro Agrario, Pesquero y Alimentario como una iniciativa para fomentar la difusión de la producción editorial en estos sectores. Se establecen actividades específicas y mecanismos de coordinación. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Institución del Día del Libro Agrario, Pesquero y Alimentario** con carácter nacional y anual. ⚠️ **Coordinación entre ministerios, comunidades autónomas y sector privado** para la organización de actividades. 📋 **Actividades específicas** como congresos, premios, entrega de libros y presentación de novedades editoriales. ℹ️ **Implicación de múltiples instituciones** públicas y privadas en la difusión de conocimiento sobre estos sectores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de mayo de 1987 - **Materias**: Cultura, Educación, Agricultura, Pesca, Alimentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Día del Libro, Agricultura, Pesca, Alimentación, Difusión editorial, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Cultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────