Ley 3/1987, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1985, de designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1987, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1985, de designación de S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1987 modifica la Ley 4/1985 para evitar el vacío representativo en el Senado de Castilla-La Mancha durante la transición entre legislaturas. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/1985 establecía que los Senadores cesaban al finalizar la legislatura o al perder la condición de Diputados regionales. Esto generaba un periodo sin representación en el Senado. La Ley 3/1987 busca resolver este problema, garantizando la continuidad de la representación regional en el Senado. La norma fue promulgada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1987, de 7 de abril, modifica la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha. La modificación se realiza mediante dos puntos principales en el artículo 8 de la Ley 4/1985. En primer lugar, se redacta el artículo 8.2 de la Ley 4/1985 de la siguiente forma: «Artículo 8.2 Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al perder la condición de Diputado regional.» Esta redacción elimina la posibilidad de que los Senadores cesen al finalizar la legislatura de las Cortes, a menos que pierdan la condición de Diputado regional. En segundo lugar, se añade un artículo 8.3 a la Ley 4/1985, que establece que cuando la pérdida de la condición de Diputado se deba a la finalización de la legislatura de las Cortes, los Senadores en ella designados cesarán una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores. Esto asegura que no haya vacío representativo en el Senado durante la transición entre legislaturas. La disposición derogatoria establece que queda derogado el artículo 8.2 de la Ley 4/1985, de 26 de junio. La disposición final indica que la presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Esta norma se basa en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey. La norma se promulga y publica en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma y se remite al «Boletín Oficial del Estado». La Ley 3/1987 fue publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 20, de 28 de abril de 1987. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1987 modifica la Ley 4/1985 para evitar el vacío representativo en el Senado de Castilla-La Mancha. La norma establece que los Senadores cesan al perder la condición de Diputado regional y que, en caso de finalización de la legislatura, cesan una vez que se designen nuevos Senadores. La norma entra en vigor al día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 4/1985**: Se modifica el artículo 8.2 para evitar el vacío representativo en el Senado. ⚠️ **Derogación de artículo 8.2**: Se derogó el artículo 8.2 de la Ley 4/1985. 📋 **Nuevos requisitos de ceses**: Se establece que los Senadores cesan al perder la condición de Diputado regional. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1987, de 7 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de abril de 1987 - **Materias**: Representación política, Senado, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 3/1987 modifica la Ley 4/1985 para garantizar la continuidad de la representación de Castilla-La Mancha en el Senado, evitando el vacío representativo durante la transición entre legislaturas. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y entra en vigor al día de su publicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────