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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha.

BOE-A-1987-11484Publicada: 12/05/1987Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Español ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1987, de 7 de abril, establece la creación del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha, como órgano de asistencia al Delegado territorial de RTVE y representante de los intereses de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la comunicación social. 2. **CONTEXTO** La norma se aprobó en el marco del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de la Ley 4/1980, de 10 de enero, que establece la creación de Consejos Asesores en cada Comunidad Autónoma. La Ley 1/1987 se promulgó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 28 de abril de 1987, como parte del sistema de descentralización de los medios de comunicación en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha, regula la creación, funciones, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Autónoma. El Consejo se configura como órgano de asistencia al Delegado territorial de RTVE y como representante de los intereses de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la comunicación social. Su objetivo es estudiar las necesidades regionales en el campo de la radio y la televisión y formular recomendaciones para un mejor aprovechamiento de las capacidades de la comunidad, con el fin de una adecuada descentralización de los medios de comunicación social. El Consejo Asesor se compone de un número determinado de miembros, cuya composición se establece en la norma. Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán en la sede del Consejo, salvo que se celebren en otro lugar de la Comunidad Autónoma. Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse por decisión del Presidente o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo o del Delegado territorial. La convocatoria de las sesiones se hará con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo en casos excepcionales, y se hará constar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día, que solo podrá ser modificado por mayoría de los miembros del Consejo. A las sesiones del Consejo asistirá el Delegado territorial, con voz pero sin voto. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. En cuanto a la financiación, los gastos de funcionamiento del Consejo que no sean financiados por el presupuesto de RTVE correrán a cargo de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en los que se incluirá la partida correspondiente. En tanto no sea aprobada la partida presupuestaria, deberán ser habilitados los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo. El Consejo se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley, y el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejo Asesor, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley en el plazo máximo de tres meses. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1987 establece el marco jurídico para la creación y funcionamiento del Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha. Regula su organización, sesiones, participación y financiación, con el objetivo de garantizar la representación de los intereses regionales en el ámbito de la comunicación social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor**: Se establece como órgano de asistencia al Delegado territorial de RTVE y representante de los intereses de la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Funcionamiento y participación**: El Delegado territorial asiste a las sesiones con voz pero sin voto. 📋 **Regulación de sesiones**: Las sesiones ordinarias se celebran en la sede del Consejo, salvo excepciones. ℹ️ **Financiación**: Los gastos no cubiertos por RTVE correrán a cargo de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 1/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de abril de 1987 - **Materias**: Radio y Televisión, Autonomía, Descentralización, Participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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