Orden de 8 de mayo de 1987 por la que se modifica la de 29 de noviembre de 1985, que aprueba las Normas de Calidad para Quesos y Quesos Fundidos, destinados al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1987 por la que se modifica la de 29 de noviembre de 1985, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1987 modifica las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, corrigiendo errores y aclarando puntos en la normativa vigente. **2. CONTEXTO** España, tras adherirse a las Comunidades Europeas, examinó la normativa comunitaria sobre la materia y consideró necesario aclarar ciertos puntos y corregir errores. Para ello, se basó en el Decreto 1043/1973 y otros decretos de Presidencia del Gobierno. La modificación busca adaptar las normas de calidad a la realidad del mercado interior y a la normativa europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1987, de ámbito nacional, modifica las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior, aprobadas en la Orden de 29 de noviembre de 1985. La modificación se realiza con base en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y en los decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1967 y 2519/1974, que establecen el Código Alimentario Español y su entrada en vigor. La modificación se lleva a cabo previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. La modificación afecta al Anexo I y al Anexo II de la Orden de 1985. En el Anexo I, se corrige el apartado 7.1.3 y se modifican los apartados 7, 12.1, 12.1.8.1, 12.1.8.2 y 12.3. Se suprime el apartado 12.1.8.3. La nueva redacción de los apartados modificados figura en el Anexo I de esta Orden. En el Anexo II, se corrigen los apartados 5.3, 5.4, 6.2.3, 6.3.1, 7.2, 7.3, 9.2, 9.6, 9.8 y 12.1.9, y se modifican los apartados 7, 12.1, 12.1.6 y 12.3. Se suprime el párrafo tercero del apartado 12.1.6. Entre las correcciones específicas se incluyen: - En el apartado 9.2, se corrige "queso fudido" por "queso fundido". - En el apartado 9.6, se corrige la redacción para evitar ambigüedad. - En el apartado 9.8, se corrige la cantidad de masa de queso fundido. - En el apartado 12.1.6, se establece que el etiquetado debe incluir el nombre y domicilio de la empresa, así como el número de registro sanitario. - En el apartado 12.1.9, se corrige la redacción para clarificar la exención de requisitos. - En el apartado 12.3, se establece que los envases de quesos fundidos procedentes de otros países deben indicar el país de origen, salvo si se trata de países de la Comunidad Económica Europea. Estas modificaciones buscan garantizar la claridad, la precisión y la coherencia de las normas de calidad, adaptándose a las exigencias del mercado interior y a la normativa europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica las normas de calidad para quesos y quesos fundidos, corrigiendo errores y aclarando puntos. Se busca adaptar la normativa a la realidad del mercado interior y a la normativa europea. Las modificaciones afectan a varios apartados de los anexos de la norma original. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen errores en la redacción de varios apartados, como el uso de "queso fudido" en lugar de "queso fundido". ⚠️ **Adaptación a la normativa europea**: La modificación se realiza con base en la normativa comunitaria y en los decretos nacionales. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Se establece que el etiquetado de los quesos fundidos debe incluir información sobre la empresa, su domicilio y su registro sanitario. ℹ️ **Indicación del país de origen**: Los envases de quesos fundidos procedentes de otros países deben indicar el país de origen, salvo en la Comunidad Económica Europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 8 de mayo de 1987 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────