Orden de 8 de mayo de 1987 por la que se modifica la de 14 de junio de 1983, que aprueba la norma de calidad de la cuajada en el mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1987 por la que se modifica la de 14 de junio de 1983, que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1987 modifica la norma de calidad de la cuajada en el mercado interior, adaptándola a la normativa comunitaria tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas. **2. CONTEXTO** España se adhirió a las Comunidades Europeas, lo que generó la necesidad de adaptar su normativa alimentaria a la comunitaria. Para cumplir con esta exigencia, se revisó la norma de calidad de la cuajada, que había sido establecida en 1983. La norma modificada busca garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la producción y etiquetado de la cuajada en el mercado interior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado, introduce modificaciones a la norma de calidad de la cuajada en el mercado interior, que fue aprobada previamente por la Orden de 14 de junio de 1983. Estas modificaciones se realizan con base en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y en los decretos de la Presidencia del Gobierno 2484/1967 y 2519/1974, que establecen el Código Alimentario Español y su entrada en vigor. La Orden introduce el apartado 6.2.3 y modifica los apartados 7, 8.1, 11.6, 12.1, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11 del Anexo Único de la Orden de 1983. La nueva redacción de estos apartados se incluye en el Anexo Único de la presente Orden. La entrada en vigor de la Orden se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece una disposición transitoria que permite que las modificaciones en el apartado 12 (etiquetado y rotulación) no sean obligatorias durante seis meses desde su publicación. La norma también establece que la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria puede modificar en cualquier momento la relación de aditivos, siempre que se base en conocimientos científicos o técnicos posteriores y que se mantenga la adecuación a la normativa de la CEE. Los aditivos deben cumplir con las normas de identificación, calidad y pureza dictadas por la Subsecretaría para la Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo. En cuanto al contenido efectivo de los productos alimenticios envasados, la tolerancia se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto, que regula el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados. En el apartado 12.1 (etiquetado), se establece que la información del etiquetado en los envases de la cuajada debe incluir las especificaciones mencionadas en los apartados 12.1.1, 12.1.2, 12.1.4 y 12.1.5, que figuran en el mismo campo visual. El apartado 12.1.8 exige la identificación de la empresa, indicando el nombre o razón social, la denominación y la dirección del fabricante o vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros. El apartado 12.1.9 establece que el número de registro sanitario de la empresa debe figurar en el etiquetado. El apartado 12.1.10 exige la identificación del lote de fabricación, permitiendo al fabricante elegir la forma de dicha identificación. Además, se obliga a tener a disposición de los servicios competentes de la administración la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación de cada lote de fabricación. Finalmente, el apartado 12.1.11 establece que las cuajadas procedentes de países que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la norma de calidad de la cuajada en el mercado interior, adaptándola a la normativa comunitaria. Establece requisitos específicos de etiquetado, identificación y control de calidad. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y tiene una disposición transitoria de seis meses. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la normativa comunitaria**: La norma se modifica para cumplir con los estándares de la CEE. ⚠️ **Disposición transitoria**: Las modificaciones en el etiquetado no son obligatorias durante seis meses. 📋 **Requisitos de etiquetado**: Se establecen normas detalladas sobre la identificación de la empresa, el lote de fabricación y el país de origen. ℹ️ **Control de calidad**: Se establecen tolerancias y normas de control para garantizar la calidad de los productos envasados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 8 de mayo de 1987 - **Materias**: Alimentación, calidad, etiquetado, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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