Orden de 5 de mayo de 1987 por la que se da nueva redacción a determinados preceptos de la Orden de 20 de febrero de 1987, que establece tarifas eléctricas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de mayo de 1987 por la que se da nueva redacción a determinados prece ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de mayo de 1987 establece una nueva redacción a determinados preceptos de la Orden de 20 de febrero de 1987, con el objetivo de aclarar y regular las tarifas eléctricas, especialmente en relación con la potencia máxima (PF), la potencia base de facturación por maximetro, y la cuota porcentual a aplicar por las empresas acojidas al SIFE. 2. **CONTEXTO** La Orden de 20 de febrero de 1987 establecía tarifas eléctricas, pero se suscitaban dudas en la interpretación de ciertos puntos. Para resolver estas incertidumbres, se emitió la presente Orden de 5 de mayo de 1987, que introduce modificaciones y aclaraciones. La norma se aplica a empresas acojidas al SIFE y establece reglas específicas para la determinación de la potencia máxima, la facturación por maximetro y la repercutida de costes de gestión nuclear. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de mayo de 1987 introduce modificaciones a la Orden de 20 de febrero de 1987, con el fin de aclarar y regular aspectos relacionados con la tarificación eléctrica. En el **Anexo I, Título I**, se redefine la **potencia máxima (PF)**. Según el **Punto 5.4**, la PF se determina como la potencia máxima en periodos de punta y llano de temporada alta. Para los abonados acojidos a los tipos de estacionalidad A o B, la PF será la máxima registrada por el maximetro en dichos periodos. Para el resto de abonados, será la potencia contratada en esos periodos. En el caso de los autoproducadores, la PF será la más alta de las dos medias aritméticas de las potencias máximas mensuales de punta y llano de temporada alta, calculadas por separado. En el **Anexo I, Título II**, se modifica el **Punto 2.3**, relacionado con la cuota porcentual a aplicar por las empresas acojidas al SIFE. Según el texto redactado, estas empresas deberán entregar a OFICO la cuota porcentual sobre la recaudación por venta de energía eléctrica, equivalente al importe repercutido en las tarifas eléctricas de los costes de los trabajos correspondientes a la segunda parte del ciclo del combustible nuclear y gestión de residuos radiactivos. Esta cuota será fijada periódicamente por la Dirección General de la Energía. OFICO entregará las cantidades correspondientes a esta cuota a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima (ENRESA), de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección General de la Energía. En el **Punto 7.2.2**, se establece la **potencia base de facturación por maximetro**. El apartado B queda redactado de la siguiente forma: cuando la potencia máxima demandada registrada por el maximetro en el periodo de facturación sea superior al 105 por 100 de la potencia contratada, la potencia base de facturación en el periodo considerado será igual al valor registrado por el maximetro más el doble de la diferencia entre el valor registrado por el maximetro y el valor correspondiente al 105 por 100 de la potencia contratada. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor claridad en la aplicación de las tarifas eléctricas, especialmente en casos complejos como los de los autoproducadores y las empresas acojidas al SIFE. La norma establece reglas precisas para la determinación de la potencia máxima, la facturación por maximetro y la repercutida de costes de gestión nuclear, lo que contribuye a la transparencia y equidad en el sistema tarifario eléctrico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 5 de mayo de 1987 aporta claridad a la normativa tarifaria eléctrica, especialmente en aspectos relacionados con la potencia máxima y la facturación por maximetro. Establece reglas precisas para la determinación de la PF y la repercutida de costes de gestión nuclear. La norma se aplica a empresas acojidas al SIFE y busca garantizar una aplicación uniforme y transparente de las tarifas eléctricas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de PF**: Se establece que la PF es la potencia máxima registrada en periodos de punta y llano de temporada alta, con distinción entre abonados acojidos a estacionalidad A/B y el resto. ⚠️ **Reglas de facturación por maximetro**: Se establece que cuando la potencia registrada sea superior al 105% de la contratada, se aplica una fórmula específica para calcular la potencia base. 📋 **Cuota porcentual a ENRESA**: Las empresas acojidas al SIFE deben entregar una cuota porcentual sobre la recaudación por venta de energía, equivalente a los costes de gestión nuclear. ℹ️ **Aplicación a empresas acojidas al SIFE**: La norma se aplica a empresas que participan en el sistema de gestión nuclear y residuos radiactivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 5 de mayo de 1987 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, gestión nuclear, residuos radiactivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: potencia máxima, facturación por maximetro, SIFE, ENRESA, tarifas eléctricas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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