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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de abril de 1987 sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

BOE-A-1987-11342Publicada: 09/05/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de abril de 1987 sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y sus F ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de abril de 1987 establece el calendario electoral para las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, fijando los períodos en los que deberán celebrarse las elecciones, y ratifica normas previas con modificaciones en algunos aspectos. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación de elecciones en entidades de pescadores, con la finalidad de regular el proceso electoral de manera ordenada. Se basa en la Orden de 27 de abril de 1983, que establecía un calendario electoral, pero que se modificó con la experiencia obtenida. La norma también excluye a ciertas cofradías transferidas a comunidades autónomas, pero permite su participación en elecciones nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de abril de 1987 regula el calendario electoral para las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, estableciendo los períodos en los que deberán celebrarse las elecciones. Según el artículo 1, las elecciones se celebrarán en distintas fechas según el nivel de la cofradía: entre el 20 de junio y el 15 de septiembre de 1987 para las cofradías de pescadores; entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 1987 para las federaciones provinciales; entre el 1 y el 30 de noviembre de 1987 para las federaciones interprovinciales; y entre el 1 y el 31 de diciembre de 1987 para la Federación Nacional. El artículo 2 ratifica en todo su contenido los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden de 27 de abril de 1983, que se aplicarán plenamente para el nuevo periodo electoral. Además, se incluye una disposición adicional que excluye del ámbito de aplicación de esta orden a las cofradías de pescadores y sus federaciones transferidas a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Galicia y Andalucía, según los reales decretos de 1981, 1982 y 1983 respectivamente. No obstante, estas cofradías pueden participar en las elecciones para los órganos de gobierno de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. La disposición final establece que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma se emite en el contexto de la regulación de elecciones en entidades de pescadores, con la intención de mantener y adaptar las normas previas a la experiencia obtenida. La norma se emite con la firma del Sr. Romero Herrera, Secretario General de Pesca Marítima y Director General de Ordenación Pesquera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un calendario electoral para las cofradías de pescadores y sus federaciones, ratifica normas previas y excluye a algunas cofradías transferidas a comunidades autónomas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario electoral**: Establece fechas específicas para elecciones en distintos niveles (cofradías, federaciones provinciales, interprovinciales y nacional). ⚠️ **Exclusión de cofradías transferidas**: Algunas cofradías no están sujetas a esta norma, pero pueden participar en elecciones nacionales. 📋 **Ratificación de normas previas**: Se mantiene la aplicación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden de 1983. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de abril de 1987 - **Materias**: Elecciones, cofradías de pescadores, federaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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