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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1987, de 7 de abril, sobre sistema de actuación de urbanización diferida.

BOE-A-1987-11093Publicada: 08/05/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1987, de 7 de abril, sobre sistema de actuación de urbanización diferida. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1987, de 7 de abril, sobre sistema de actuación de urbanización diferida, introduce el concepto de urbanización diferida en el ámbito del derecho urbanístico canario, con el objetivo de mejorar la operatividad del mercado inmobiliario y facilitar el desarrollo de zonas urbanas con menor atractivo financiero. **2. CONTEXTO** La norma surge en el contexto de una necesidad de modernización en el sistema de urbanización en Canarias, donde se observaba una rigidez financiera en los esquemas tradicionales que limitaba la viabilidad de proyectos urbanísticos en áreas con menor atractivo. La Ley busca adaptarse a estudios que mostraban la insuficiencia de los métodos convencionales para abordar la urbanización en zonas menos desarrolladas. La norma se promulga como parte de la legislación autonómica de Canarias, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1987 introduce el concepto de **urbanización diferida**, un mecanismo que permite al urbanizador financiar y ejecutar anticipadamente la urbanización, con la finalidad de obtener beneficios económicos a través de la venta de solares, y posteriormente entregar la infraestructura al municipio, que asume su mantenimiento y gestión. Este sistema busca facilitar la urbanización en áreas con menor atractivo financiero, donde los métodos tradicionales no son viables. El urbanizador debe garantizar la acometida de saneamiento domiciliario a la futura red de alcantarillado, lo que implica una responsabilidad previa en la ejecución de servicios básicos. Además, el Ayuntamiento y, en su caso, el Gobierno de Canarias, pueden concertar con el urbanizador **topes máximos en los precios de venta de los solares**, que deberán figurar en el convenio previsto en el artículo 5. En cuanto a la consideración de solares, el artículo 7 establece que las superficies de suelo que cumplan los requisitos de urbanización previstos en el apartado 2 del artículo 4, tendrán la consideración de solares para los efectos de los artículos 40 a 42 del Reglamento de Gestión Urbanística. Esto permite que dichas áreas puedan ser tratadas como solares en el marco legal vigente. El artículo 8 establece que, para los efectos de los artículos 40 a 42 del Reglamento de Gestión Urbanística, se entenderán por servicios públicos y redes generales necesarias los descritos en el número 2 del artículo 4, siempre que se haga uso de la potestad prevista en el número 1 del artículo 4. Esto implica que ciertos servicios pueden ser considerados como necesarios para la urbanización diferida. La Ley incluye una disposición transitoria que establece que las disposiciones de la ley serán aplicables a los municipios de Canarias que, a su entrada en vigor, cuenten con planes generales de ordenación o normas subsidiarias o complementarias, siempre que se hayan adaptado a las determinaciones previstas en el artículo 2. Esto permite una transición gradual hacia el nuevo sistema. En las disposiciones finales, se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley, y se establece que la ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1987 introduce el sistema de urbanización diferida en Canarias, con el objetivo de facilitar la urbanización en zonas con menor atractivo financiero. Establece mecanismos para la financiación y ejecución anticipada de proyectos urbanísticos, con la participación del urbanizador y la posterior gestión municipal. La norma busca modernizar el sistema de urbanización y mejorar la operatividad del mercado inmobiliario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Introducción de la urbanización diferida**: Permite al urbanizador financiar y ejecutar anticipadamente la urbanización. ⚠️ **Responsabilidad del urbanizador**: Debe garantizar servicios básicos como saneamiento. 📋 **Regulación de precios**: El Ayuntamiento puede establecer topes máximos en los precios de venta. ℹ️ **Adaptación a normas existentes**: La ley es aplicable a municipios con planes generales adaptados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 6/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de abril de 1987 - **Materias**: Derecho urbanístico, urbanización, desarrollo territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: urbanización diferida, urbanización, desarrollo territorial, Canarias, sistema de actuación, urbanizador, municipio, infraestructura, saneamiento, reglamento urbanístico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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