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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

BOE-A-1987-12212Publicada: 22/05/1987Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

¿Qué dice esta ley?

**Definición de las zonas de gestión del agua** Este Real Decreto establece cómo se dividen territorialmente las grandes áreas geográficas en España para gestionar los ríos y las cuencas hidrográficas. Estas áreas se llaman Organismos de Cuenca y son responsables de planificar y administrar los recursos hídricos en su territorio. Lo que cambia es que se definen de forma oficial los límites de estas ocho Confederaciones Hidrográficas principales: Norte, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro. Cada una agrupa una o varias cuencas fluviales que comparten características y recursos hídricos, facilitando una gestión más coordinada y eficiente del agua en cada zona. Este decreto entró en vigor el 22 de mayo de 1987, poco después de su aprobación el 8 de mayo de ese mismo año. Su objetivo era dar cumplimiento a la Ley de Aguas de 1985, que ya preveía la necesidad de delimitar estas demarcaciones territoriales para una mejor administración del agua en todo el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley de Aguas de 1985 ya contemplaba la necesidad de definir los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los planes hidrológicos. Sin embargo, la delimitación concreta de estas áreas no estaba establecida reglamentariamente. Este decreto nacional viene a concretar la aplicación de dicha ley, definiendo ocho grandes Confederaciones Hidrográficas que agrupan las cuencas fluviales españolas. A diferencia de otras normativas europeas que a menudo se centran en directivas marco, este real decreto es una medida de implementación nacional. Su aprobación por el Consejo de Ministros y propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tras consultar al Consejo de Estado, subraya su importancia para la ordenación y gestión de un recurso vital como el agua en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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