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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de mayo de 1987 por la que se establecen ayudas al tráfico marítimo.

BOE-A-1987-13981Publicada: 16/06/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de mayo de 1987 por la que se establecen ayudas al tráfico marítimo. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de mayo de 1987 establece las bases para la concesión de ayudas al tráfico marítimo en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de fomentar y regular el tráfico marítimo en el territorio nacional. Se busca promover la actividad marítima mediante la asignación de ayudas económicas a empresas y operadores del sector. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la actividad marítima en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de mayo de 1987, publicada en el BOE, establece un régimen de ayudas al tráfico marítimo con el fin de fomentar la actividad en este sector. La norma se estructura en varios apartados que regulan las condiciones de concesión, el procedimiento de solicitud, el uso de las ayudas y su control. En el artículo 1, se establece el objeto de la orden: "Establecer las bases para la concesión de ayudas al tráfico marítimo en el ámbito nacional". El artículo 2 define los conceptos básicos, como el "tráfico marítimo" y las "ayudas", y establece que las ayudas se concederán a empresas o operadores que desarrollen actividades de transporte marítimo. El artículo 3 detalla las condiciones para la concesión de las ayudas, entre ellas la necesidad de que las empresas estén inscritas en el Registro de Empresas Marítimas y cumplan con los requisitos de seguridad y medioambiente. En el artículo 4 se establece el procedimiento de solicitud, que debe realizarse mediante formulario específico y acompañado de la documentación requerida. El artículo 5 establece que las ayudas se concederán en forma de subvenciones o ayudas directas, según el tipo de actividad y las necesidades del sector. El artículo 6 establece el control de la utilización de las ayudas, que deberá realizarse mediante auditorías periódicas. En el artículo 7 se establece la vigencia de la orden, que se extiende hasta que sea derogada o sustituida por otra norma vigente. La norma también incluye disposiciones finales que establecen la entrada en vigor de la orden y la derogación de normas anteriores que se contradigan con esta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un régimen de ayudas al tráfico marítimo en España. Establece condiciones, procedimientos y control de la concesión de ayudas. La norma sigue vigente hasta que sea derogada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Establecer ayudas al tráfico marítimo. ⚠️ **Condiciones**: Requisitos de inscripción y cumplimiento de normas. 📋 **Procedimiento**: Solicitud mediante formulario y documentación. ℹ️ **Control**: Auditorías periódicas para verificar el uso de ayudas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de mayo de 1987 - **Materias**: Tráfico marítimo, ayudas económicas, subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, tráfico marítimo, subvenciones, control, registro, seguridad, medioambiente **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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