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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de junio de 1987 por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1987.

BOE-A-1987-13784Publicada: 12/06/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Límites a la pesca de ciertas especies en el Cantábrico en 1987** Esta orden ministerial establece cuántos kilos de anchoa, caballa, verdel, jurel y sardina pueden pescar los barcos autorizados en el Cantábrico y noroeste cada día durante la campaña de 1987. El objetivo es gestionar de forma sostenible los recursos pesqueros y evitar la sobreexplotación. Concretamente, se fijan cuotas máximas diarias por barco para cada una de estas especies. Por ejemplo, se permite pescar hasta 6.000 kg de anchoa o 10.000 kg de caballa al día por embarcación. También se establecen diferencias según el tamaño del barco para la sardina y se recuerdan las tallas mínimas permitidas para cada especie. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 12 de junio de 1987, y estuvo vigente durante toda la campaña pesquera de ese año, aplicando las restricciones mencionadas a las capturas realizadas fuera de las aguas interiores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 1987 se enmarca en la necesidad de regular las capturas pesqueras en el caladero nacional del Cantábrico y noroeste, una práctica que ya se venía realizando. El Real Decreto 2349/1984 otorgaba al Ministerio la potestad de fijar cuotas máximas de captura por especie y campaña, tras consultar a las comunidades autónomas y al sector. La orden de 1987 perfecciona el sistema establecido el año anterior, adaptando las cuotas a la experiencia acumulada. A diferencia de normativas más recientes y de ámbito europeo que establecen Total Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas a nivel comunitario, esta orden es de aplicación nacional y se centra en especies pelágicas específicas para la campaña de ese año, buscando un equilibrio entre la actividad pesquera y la conservación de los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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