Orden de 28 de mayo de 1987 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1987 por la que se ratifica la modificación del Reglament ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de mayo de 1987 ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» y de su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de junio de 1987. Se emitió con el objetivo de actualizar y regular el sistema de control de la Denominación de Origen «Cariñena». Esta modificación se enmarca en el marco de la legislación europea sobre denominaciones de origen, que busca garantizar la calidad, autenticidad y protección de los productos típicos de una región. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de mayo de 1987 establece la ratificación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» y de su Consejo Regulador. Esta modificación se basa en la normativa europea vigente, especialmente en el Reglamento (CE) Núm. 2081/1999, que establece las condiciones para la protección de las denominaciones de origen. La Orden establece que la Denominación de Origen «Cariñena» se aplica a los vinos producidos en la región de Cariñena, en la comunidad autónoma de Aragón, y que cumplen con los requisitos de calidad, producción y control establecidos en el Reglamento. La modificación incluye cambios en los criterios de producción, la definición de la zona geográfica, y la estructura del Consejo Regulador, que es el órgano encargado de velar por la aplicación del Reglamento. El Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, instituciones y organismos oficiales, y tiene la función de supervisar la calidad de los vinos con Denominación de Origen «Cariñena». La Orden también establece que los vinos con Denominación de Origen «Cariñena» deben cumplir con determinados requisitos técnicos, como el uso de uvas específicas, la elaboración en la zona de producción, y la denominación de la cepa. Además, se establecen procedimientos de control y verificación para garantizar la autenticidad y la calidad de los productos. La norma establece que la Denominación de Origen «Cariñena» se considera una denominación de origen protegida, lo que significa que su uso está sujeto a la autorización del Consejo Regulador. La Orden también establece que los vinos con esta denominación deben ser etiquetados de forma precisa y que su comercialización esté sujeta a las normas establecidas. En cuanto a la estructura del Consejo Regulador, la Orden establece que está compuesto por un presidente, un vicepresidente, y varios miembros, que son elegidos por los productores y representantes de la comunidad. El Consejo tiene la función de velar por el cumplimiento del Reglamento y de garantizar la calidad de los vinos con Denominación de Origen «Cariñena». La Orden también establece que el Consejo Regulador debe mantener un registro de los productores que cumplen con los requisitos establecidos, y que debe realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de las normas. Además, se establecen procedimientos para la resolución de conflictos y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. Esta norma refleja el marco legal vigente en la Unión Europea sobre las denominaciones de origen, y busca garantizar la protección de los productos típicos de una región, así como la calidad y autenticidad de los mismos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 ratifica una modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena», que establece normas sobre producción, control y protección de los vinos con esta denominación. La norma refleja el marco legal europeo sobre denominaciones de origen y busca garantizar la calidad y autenticidad de los productos típicos de la región. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena»** ⚠️ **Cumplimiento de normas europeas sobre protección de denominaciones de origen** 📋 **Establecimiento de criterios técnicos y estructura del Consejo Regulador** ℹ️ **Procedimientos de control y verificación para garantizar la calidad y autenticidad** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 28 de mayo de 1987 - **Materias**: Denominación de Origen, Control de calidad, Vino, Regulación de productos típicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Cariñena, Consejo Regulador, Control de calidad, Vino, Reglamento, Protección de productos típicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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