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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de junio de 1987 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas.

BOE-A-1987-13443Publicada: 08/06/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Elecciones para los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen** Esta orden establece las normas para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas, que son los organismos encargados de proteger y promocionar productos con características geográficas y de calidad únicas, como vinos o aceites. Estos consejos aseguran que los productos cumplan con los estándares establecidos para mantener su prestigio. Lo que cambia es que, a partir de esta orden, las Comunidades Autónomas asumen un papel más activo en la organización de estas elecciones dentro de su territorio. Ellas fijarán la fecha y el procedimiento para elegir a los nuevos vocales, quienes serán renovados cada cuatro años. Sin embargo, para asegurar una coordinación general, todas las elecciones debían completarse antes del 31 de diciembre de 1987. La orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 8 de junio de 1987. Esto significó que las Comunidades Autónomas debían comenzar a organizar estos procesos electorales de inmediato para cumplir con los plazos establecidos y garantizar la continuidad de la gestión de las denominaciones de origen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa sobre los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen estaba centralizada en el Ministerio de Agricultura. Sin embargo, con la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, se hizo necesario coordinar los procesos electorales para la renovación de sus vocales. Esta orden busca armonizar las elecciones a nivel nacional, asignando la responsabilidad principal a las CCAA en sus ámbitos territoriales, pero manteniendo la coordinación ministerial para aquellas denominaciones que trascienden una comunidad o en aquellas que aún no han asumido plenas competencias. La importancia radica en asegurar la continuidad y la correcta gestión de las denominaciones de origen, vitales para la calidad y promoción de productos agroalimentarios españoles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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